REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº: 1207-07
JUEZ: DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 112º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG NELSON JAIME SANCHEZ
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Por recibido en fecha 07-01-2008, escrito interpuesto por la Abg. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, Fiscal 112º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada bajo el No. 1207-07, seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la decisión correspondiente en los términos siguientes:
LOS HECHOS
“Cuentan las actas procesales que en fecha 13 de febrero del año Dos Mil Siete (2007), siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en las adyacencias del sector Capilla de Carapita, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, momento en el cual avista a una comisión de la Policía Metropolitana de Caracas adscrita a la Dirección de Investigaciones de Prefectura, quienes realizaban recorrido de patrullaje en una unidad policial cuya placa es XUH832, reaccionando con una actitud inquieta, razón por la cual los funcionarios previa identificación le dieron la voz de alto, se le realizó una revisión corporal ya que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalistico, lográndole incautar en su mano derecha: “Un pote de aproximadamente Siete (07) centímetros, de material sintético, con su respectiva tapa de color blanco, contentivo en su interior de setenta (70) envoltorios pequeños de una pasta compacta de color beige, presunta droga…”
ARGUMENTACIÓN FISCAL:
“…En vista de que hasta la presente fecha no se ha podido incorporar a la presente causa el resultado de las experticias que corresponden a las evidencias incautadas en el procedimiento donde resultara aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que la evidencia en cuestión se encuentra en resguardo de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas debido a que el deposito de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana de Caracas, lugar donde se encontraban dichas evidencias, se incendio en el mes de febrero del año 2007, siendo que hasta la fecha no la han trasladado para efectuar la respectiva experticia, cuyo resultado constituye un elemento fundamental para que este Despacho, pueda ejercer la acción penal en contra del adolescente de autos, y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer dicha acción es por lo que esta Representación del Ministerio Publico, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, esta Representante del Ministerio Publico, solicita a este Tribunal, acuerde EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, es de la opinión que los elementos recabados por parte de la Fiscalía 112º del Ministerio Público en la etapa investigativa son insuficientes porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Artículo 561. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; es por ello que corresponde al Fiscal del Ministerio Público en forma imperativa una vez concluida la investigación, dictar el acto conclusivo que corresponda, en razón de lo expuesto este decisor considera que resulta PROCEDENTE la petición Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitada por la ciudadana Abg. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, Fiscal 112º del Ministerio Público Especializado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Se declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO Fiscal 112º del Ministerio Público Especializado.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
Causa Nº: JC1º 1207-07
MGU/jae
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