REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


Caracas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

EXP: 467-03


Vista la Audiencia de Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le acusa por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el entonces artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, este Tribunal pasa a dictar el presente auto de enjuiciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue leído a las partes a la conclusión del acto, quedando las mismas notificadas de su contenido:

PRIMERO

LAS PARTES

FISCAL: ABG. MELIDA LLORENTE, FISCAL N° 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA 9°: ABG. TIRONNE BERROTERAN

VICTIMA: BOSCAN JORGE EDMUNDO (OCCISO)

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Según el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público los hechos son los siguientes: “hecho ocurrido el día 25 de enero del 2003, “siendo las 2:45 y 3:00 de la mañana, los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y los adultos ELAINE RONDON y LIENDO QUINTANA YOMAR ALFREDO y un joven apodado “EL CHINO” se encontraban en una fiesta en el sector denominado Hermanos Horno de Cal, la Charneca, San Agustín del Sur, cuando decide retirarse del sitio y trasladarse hasta la avenida Victoria por lo que se dirigen a las inmediaciones del sector conocido como Parque Central y en la Estación de Servicio (Bomba de Gasolina), ubicada frente a los edificios de Parque Central los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la joven ELAIDE RONDON, deciden tomar un taxi, por lo que hacen la seña adecuada a un vehículo tipo taxi, modelo Daewo Cielo, color Blanco, que transitaba por el lugar quien detiene y estos abordan el vehículo en compañía del sujeto apodado el Chino y el joven LEINDO QUINTANA YOMAR ALFREDO, quedando situados en dicho vehiculo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se sitúan en el asiento del copiloto, el Chino, Adis Vásquez, Elaide Rondón y Liendo Quintana Yomar Alfredo, de izquierda a derecha en el mismo orden, quedando el apodado el Chino detrás del copiloto, cuando estos se desvían al chofer de la dirección solicitada, se desplazaban a la altura de la avenida las Acacias con Solano y le manifiestan “que era un quieto”, amenazándolo con un arma de fuego la cual manejaba el sujeto apodado “el Chino” oponiendo al chofer resistencia al robo por lo que “el Chino” acciono el arma de fuego que portaba en sus manos logrando impactar en la humanidad del mencionado chofer, ciudadano BOSCAN JORGE EDMUNDO, por lo que este procede el control, del vehiculo colisionando en las rejas del puesto policial ubicado en la Previsora de la Policía Metropolitana, encontrándose en el mismo los funcionarios GUSTAVO MACHADO, ELY PERDOMO, VICTOR IRIARTE y REYES SOLANGY, quienes al percatarse de los sucedido avistan que de la parte externa del vehículo salen en veloz carrera tres (03) ciudadanas y tres (03) ciudadanos, con dirección Avenida Libertador, por lo que proceden a perseguirlos a los mismos y uno de ellos el sujeto conocido como el chino, comienzan a realizar disparos contra la comisión continuando la huida en veloz carrera hacia la parte baja de dicha avenida, mientras que a los demás logran darle alcance, reteniéndoles preventivamente, por lo que proceden a trasladarse al referido modulo policial, trasladándose los funcionarios hasta el vehiculo logrando observar en la parte interna del mismo visualizando que en el asiento del chofer se encontraba un ciudadano sin signos vitales observando heridas por arma de fuego en la cabeza, es decir en la región occipital derecha, causándole la muerte por Laceración Masa Encefálica y hemorragia Cerebral, herida por arma de fuego a la cabeza, quedando identificado como BOSCAN JORGE EDMUNDO.



TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA


El Ministerio Público califica los hechos antes narrados dentro del tipo legal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el entonces artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, acogiendo este Tribunal dicha calificación jurídica, por cuanto de las actuaciones traídas a los autos, se desprende que el hecho punible investigado, ciertamente fue perpetrado contra una persona que perdiera la vida, que si bien es cierto que el acusado está amparado bajo el principio de presunción de inocencia, no es menos cierto que cursa al expediente, elementos de convicción que hacen presumir que este ciudadano pudiera tener algún grado de participación en este caso, no obstante, es en la fase de juicio oral y privado donde se determinará su responsabilidad o no en este hecho. Quedando a salvo que el Tribunal de Juicio pueda dar una calificación diferente con arreglo a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO

LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS SON LOS SIGUIENTES


Los hechos imputados al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, son fundamentados por la Representación de la Vindicta Pública, en los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por los funcionarios Cabo 1º ( Policía Metropolitana) GUSTAVO MACHADO; Cabo 1º (Policía Metropolitana) Ely Perdomo; Distinguido (Policía Metropolitana), Víctor Iriarte, Agente (Policía Metropolitana) Reyes Solange en Calidad de funcionarios aprehensores en la cual se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes.
2.- Acta de Entrevista rendida por los ciudadanos CARAO BOSQUES LUIS BELTRAN y GUERRERO YORES ENRIQUE, en calidad de testigos presenciales de los hechos y la aprehensión de los adolescentes.
3.- Acta de defunción suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el recreo, de quien en vida respondiera al nombre de Boscan Jorge Edmundo.
4.- Acta de enterramiento suscrita por el administrador del cementerio Jardines del Cercado Guarenas, de quien en vida respondiera al nombre de BOSCAN JORGE EDMUNDO.
5.- Resultado del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiere al nombre de BOSCAN JORGE EDMUNDO, practicado por la medico forense: Dra. Anunciata D’ Abronsio, adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Resultado de Protocolo de autopsia realizado por la Dra. Nelly Seijas, en su condición de Medico Anatomopatólogo, adscrita a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se evidencia la trayectoria estratégica del desconocido del proyectil y la causa de la muerte: Laceración Masa Encefálica y Hemorragia Cerebral, herida por arma de fuego a la cabeza, a la victima a distancia en que se efectuó el disparo.
7.- Resultado de la trayectoria de Balística realizada por el funcionario adscrito del departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado al vehiculo Marca: DAEWOD CIELO, TIPO TAXI, color blanco, Placas C-0-78T, a los fines de determinar la trayectoria del proyectil, posición de la victima con respecto del victimario.
8.- Resultados del levantamiento Planimétrico, realizado por los funcionarios adscritos al Departamento de Planimetría, realizado dentro del vehiculo Marca: DAEWOD CIELO, TIPO TAXI, color blanco, Placas C-0-78T.
9.- Resultado de la Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos por funcionarios inspector ALFREDO LEN, credencial Nº 2271, adscrito a la División Nacional de Inspecciones Oculares.
10.- Resultados de Experticia realizada al vehiculo por los funcionarios adscritos al Departamento de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
11.- Resultados de Experticia Barrido realizada por el Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al vehiculo Marca: DAEWOD CIELO, TIPO TAXI, color blanco, Placas C-0-78T.
12.- Resultado de experticia de la ropa de los adolescentes por funcionarios adscritos al Departamento de Microscopia electrónica a los fines de determinar la presencia de Iones, Nitrato y Nitrito.
13.- Resultado de Experticia Hematica realizada de la ropa de los adolescentes la cual se encontraba mancha de sustancia rojiza, a los fines de determinar si dicha sustancia es sangre y a quien pertenece.
14.- Resultado de Experticia Mecánica, diseño y comparación a un arma de fuego, tipo pistola, marca: 70N464-03, contentiva de una bala, sin percutir y dos (02) cacerinas contentiva de una de siete (07) balas sin percutir del mismo calibre.
15.- Resultado de Análisis de trazas de disparos realizadas a los adolescentes, por funcionarios adscritos al Departamento de Microanálisis y Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

QUINTO

LAS PRUEBAS QUE SE ADMITEN CORRESPONDEN A:

Las pruebas que se admiten y correspondientes a las presentadas por el Ministerio Público son las siguientes:

PRIMERO: Cabo 1º ( Policía Metropolitana) GUSTAVO MACHADO; Testimonio de los ciudadanos: Cabo 1º (Policía Metropolitana) Ely Perdomo; Distinguido (Policía Metropolitana) Víctor Iriarte, Agente (Policía Metropolitana) Reyes Solange en Calidad de funcionarios aprehensores en la cual se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes.
SEGUNDO: Testimonio del medico forense DRA. ANUNCIATA D’ ABROSIO, adscrita al Departamento de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual practicó el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BOSCAN JORGE EDMUNDO, de 36 años de edad, la cual considero pertinente y necesario.
TERCERO: testimonio del Medico Anamapatòlogo DRA. NELLY SEIHAS, adscrita al Departamento de Medicatura Forense, por ser quien practico el protocolo de Autopsia Nº 106640.
CUARTO: Testimonio del ciudadano PATEIRO MANUEL; adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la trayectoria de balística.
QUINTO: Testimonio del ciudadano LUIS LINARES, adscrito al Departamento de Vehículo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó el reconocimiento y experticia de Avalúo a un vehiculo Marca: DAEWOD CIELO, TIPO TAXI, color blanco, Placas C-0-78Tlos cuales pueden ser ubicados en la referida División.
SEXTO: Testimonio de la Inspección Ocular realizada al lugar de los hechos por el funcionario OLIVARES FRANCIS y SALGADO ROMAN, Inspección Nº 107 de fecha 25 de enero de 2003, adscrito a la Comisaría Simón Rodríguez.
SEPTIMO:: Testimonio del funcionario ALFREDO LEON quien practicó la Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos por el, adscrito a la Comisaría Simón Rodríguez.
OCTAVO: testimonio de los funcionarios adscritos al departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia mecánica, diseño y comparación realizada a un arma de fuego tipo pistola marca Colt, Comamander con pavon de color negro, calibre 45 mm, serial único Nº 70N4603, contentiva de una bala, sin percutir y dos (02) cacerinas contentiva de una de siete (07) balas sin percutir del mismo calibre.
NOVENO: Testimonio de los funcionarios adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practico la experticia de reconocimiento legal y comparación balística a una concha 380 percutidas localizada en el suelo del vehiculo al lado del copiloto.
DECIMO: Testimonio de los Expertos Adscritos al Departamento de Microanálisis Hematico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia de reconocimiento legal y hematológica a un segmento de tela irregular el cual se encontraba impregnado de una sustancia color pardo rojiza, a los fines de determinar si dicha sustancia es sangre y a quien pertenece.
UNDECIMO: Testimonio del o de los funcionarios adscritos al Departamento de Microanálisis Hematica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que realizaron experticia de reconocimiento Legal y hematológico en la ropa: una (01) franela cuello alto, color rojo sin marca, un pantalón de tela blue y en azul claro marca minelli talla 24, una franelilla blanca con rombos verdes, marca ovejita, un blue jeans marca boo-boo, y un jeans marca levis, color verde oscuro talla 27 por 32, una franelilla color blanco con sustancia adherida color pardo rojizo.
DUODECIMO: Testimonio de los funcionarios adscritos al Departamento de Microscopia electrónica que realizaron la experticia para determinar la presencia de IONES, NITRATO y NITRITOS, en la ropa incautada.
DECIMO TERCERO: Testimonio de los funcionarios adscritos al Departamento de Microscopia Electrónica que realizaron la experticia para determinar la presencia de IONES, NITRATO y NITRITOS, a unos forros para asiento del vehiculo.
DECIMO CUARTO: Testimonio del ciudadano CARAO BOHORQUEZ LUIS BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.255.302, en calidad de testigo presencial de los hechos y la aprehensión del adolescente.
DECIMO QUINTO: Testimonio del ciudadano GUERRERO YOBEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.418, en calidad de testigo presencial de los hechos y la aprehensión del adolescente.
DECIMO SEXTO: Testimonio del ciudadano MARIO SALAZAR, credencial Nº 27122, adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo el levantamiento Planimétrico del vehiculo Marca: DAEWOD CIELO, TIPO TAXI, color blanco, Placas C-0-78T.


SEXTO


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se modifica la medida de coerción personal para lograr la comparecencia del procesado al juicio oral y privado y así asegurar las resultas del mismo, por aquella contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo en consideración que las circunstancias y los elementos de convicción valorados en esta audiencia no han variado a favor del mismo, quien ha permanecido detenido bajo el amparo del artículo 559 ejusdem entonces partiendo del hecho que toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (fumus comissi delicti) e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (periculum in mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se atribuye (proporcionalidad) y que de la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción, en este sentido tenemos que el fumus comissi delicti o fumus boni iuris, se encuentra acreditado cuando por acta policial de fecha 23-01-03 (f.39) dejan constancia los funcionarios policiales del hallazgo de un cuerpo sin vida que correspondía a una persona del sexo masculino que presentaba herida producida por el disparo de un arma de fuego y del sitio del suceso también colectaron un arma de fuego, calibre .45, con una cacerina que en su interior se encontraban seis (06) balas del mismo calibre, quien quedó identificado con el nombre de BOSCÁN JORGE EDMUNDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.730.537 y al realizar un recorrido por el sector también visualizan un vehículo tipo taxi con las descripciones que aparecen en el presente expediente que se estrella y varias personas salen del mismo corriendo; dándole alcance la comisión policial, quedando detenido conjuntamente con las otras personas quienes igualmente fueron procesados por este tribunal; se observa entonces que efectivamente estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, donde perdió la vida una persona, considerado a la luz de la legislación penal vigente como un delito de los más graves por la importancia del bien jurídico afectado –la vida-; asimismo debe considerarse en cuanto al riesgo que el imputado evada las resultas del proceso, al respecto tomando en consideración que existen varios elementos de convicción procesal que hacen suponer que el aprehendido participó efectivamente en la comisión del hecho punible soportados tales elementos no sólo en el acta policial de aprehensión sino ademàs en la declaración rendida por los ciudadanos: CARAO BOHORQUEZ LUIS BELTRÀN y GUERRERO YOBEL ENRIQUE (folios 78 y 79) el primero señala: “… “Como a eso de las 2:30 ó 3:30 de la mañana escuchamos que se estrella un carro frente al Módulo de la policía Metropolitana en La Plaza de Venezuela, se escuchó un disparo y salió un grupo de personas que iban corriendo (…) en ese momento los policías nos pidieron la colaboración para perseguir a las personas que se encontraban corriendo, dos hombres y una mujer, lo cual (sic) se capturó a la mujer y uno de los hombres, el otro hacía gestos de disparar se escapó, luego de la captura de los mismos nos trasladamos con los funcionarios hacía el módulo de policía donde estaba el taxi ahí nos dimos cuenta que el chofer estaba sin signos vitales…”; el otro indica. “Estaba en la parada de Plaza Venezuela, como a las 2:30 ó 3:30 de la mañana aproximadamente, cuando observé que un taxi blanco se estrelló contra la cerca del módulo policial de la Policía Metropolitana , en el mismo momento que se estrella el carro se oyó un disparo y se bajaron corriendo seis personas, cuatro hombres y dos mujeres huyendo hacia la Avenida Libertador, me monté en el carro y comencé a perseguirlos pero conseguí un policía, le presté la colaboración y en la trinchera o parte baja de la avenida Libertador se encontraban dos de los sujetos y una de las muchachas que habían descendido del carro, el policía practicó la detención de uno de ellos y de la otra muchacha, yo continúe y me pasé del sentido contrario de la avenida, en ese momento venía mi compañero con una comisión policial a la cual le prestó la colaboración también y agarraron al otro, los muchachos detenidos, en el momento manifestaron que lo iban a robar más no que lo iban a matar, pero que iban a colaborar con el nombre y dirección del “CHINO”; a título ilustrativo recordemos que la audiencia de presentación de detenidos celebrada el 25-01-03 fue con la presencia de dos adolescentes del sexo femenino y el imputado presente en la audiencia, quien resultó aprehendido y puesto a las órdenes del tribunal, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación manifestó: “… veníamos de una fiesta (…) entonces nos montamos en el taxi y el chino iba drogado, y le puso la pistola al señor en la cabeza y le dijo que le diera los reales, entonces el señor le dijo aquí están los reales, y sacó fue una pistola y el chino le disparó y después todos salimos del carro y empezamos a correr…” (folio 15); entonces las declaraciones de las personas entrevistadas que son contestes primero en afirmar que un vehículo con las descripciones del acta policial impactó contra un módulo policial, que seguidamente a ello varias personas, entre ellas el imputado, salen corriendo del vehículo y logran ser aprehendidos por los efectivos policiales, que el imputado reconoce haber estado en ese vehículo donde resultó muerto el ciudadano: BOSCÁN JORGE EDMUNDO y emprendió veloz carrera, que más tarde la comisión policial una vez que logra la aprehensión de varios sujetos deciden inspeccionar al vehículo y encuentran a una persona sin signos vitales, con herida en la región occipital lado derecho, quien resultó responder al nombre de: BOSCÁN JORGE EDMUNDO, que en el vehículo además se colectó un arma de fuego con las respectiva descripción y una cacerina donde se encontraban seis (06) balas calibre .45, todas estas circunstancias sirven de elementos de convicción a quien decide para no sólo establecer que el día 23-01-03 se cometió un hecho punible donde resultó muerto el ciudadano: BOSCÁN JORGE EDMUNDO, cuya acción a tenor de lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no se encuentra prescrita, sino que además es posible presumir que el imputado participó en ese hecho, que el daño causado es irreversible –se ocasionó la muerte de una persona-, que la aprehensión del imputado se produjo de la forma más compulsiva que tiene el Estado para lograr su cometido: la justicia; a través del órgano de policía, que el mismo al permanecer recluido bajo la medida cautelar prevista en el artículo 559 ejusdem se fuga (VER FOLIO 155 Y 156 DE PRIMERA PIEZA), que dicha fuga según el informe respectivo se produjo en forma violenta, que el procesado entonces se ausentó indebidamente del lugar asignado para su permanencia, que es imputable a él la conducta disruptiva de violentar las órdenes legalmente impartidas por un órgano jurisdiccional, estas últimas situaciones protagonizadas por el procesado hace también posible pensar en la mente de quien decide, que se encuentra acreditado en autos el peligro de fuga necesario para en este caso acordar una de las medidas de coerción personal más gravosa que prevé nuestra ley orgánica en su artículo 581 encontrándose acreditados los supuestos de hecho a que se contrae dicho dispositivo: a) riesgo razonable que el imputado evada las resultas del proceso; b) temor fundado de obstaculización de pruebas y c) peligro grave para los testigos del presente hecho; por todos los argumentos anteriores SE ACUERDA con lugar la solicitud incoada por el Ministerio Publico y se modifica por tanto la medida cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado por la contemplada en el artículo 581 ibídem, por considerarla proporcional e idónea a los fines de lograr la consecución de la finalidad de las mismas.

SÉPTIMO


INTIMACION A LA COMPARECENCIA


Se intima a las partes para que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio a quien corresponda conocer de la presente causa, dentro de un plazo de Cinco (5) días.

OCTAVO


DE LA REMISION


Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución al Tribunal De Juicio respectivo, según lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA


…./…
LA SECRETARIA

ABG. YONESKI MUDARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YONESKI MUDARRA

Causa Nº: 1°C-467-03
MGU/yone.-