REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 07 de Enero de 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado por la ciudadana NATACHA LÓPEZ CABRERA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Primera (111°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º en relación con el 48 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició el presente proceso penal en fecha 03.11.2007, en razón de procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Policia del Estado Miranda Region Policial 7-Área Metropolitana, del cual se dejó constancia en las respectiva Acta Policial, en la que se plasmó la forma en la cual quedo herido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta al folio tres (03) y vuelto de las presentes actuaciones.
De la misma manera, cursa en autos Experticia de Levantamiento de Cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ALBERTO RÚA CÁRDENAS, y resultado del Reconocimiento de Autopsia practicado al cadáver del mismo en el cual la médico forense YANUACELIS CRUZ, deja constancia que la muerte del mencionado ciudadano se produjo a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DEL TÓRAX.
Tales elementos acreditan sin lugar a dudas la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue denunciado por la ciudadana ROSA ZULAY UZCATEGUI, como la persona que en fecha 13.06.2006 penetró en su residencia y hurtó objetos varios de la misma.
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con los elementos señalados, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem en concordancia a lo establecido en 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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