REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA Nº 1568-08

JUEZ (T):
GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI.
FISCAL 111° MP:
NATASCHA LOPEZ
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 03º:
KELLY PEREZ
SECRETARIO:
CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO


En el día de hoy, martes, ocho (08) de enero de 2008, siendo las once horas de la mañana (12:45), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la audiencia de presentación de detenido, para oír las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por el Juez (T) Cuarto en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadano GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI y el Secretario CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana NATACHA LOPEZ, Fiscal 111ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y la ciudadana KELLYS PEREZ, Defensora Pública 02º de esta Sección Especializada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El Ministerio Público presenta en este acto ante este Despacho Judicial, a los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos en el día de ayer, lunes siete de enero de 2007, por funcionarios del Instituto de Seguridad y Transporte Policía de Caracas, en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida San Martin, adyacente al Bloque de Armas, fueron alertados por el conductor de una unidad de transporte público que pasaba por el lugar, quien informó que otra unidad de esa misma ruta que venía en igual sentido con las siguientes características: ENCAVA, COLOR BLANCO Y AMARILLO, PLACAS AA0602, se encontraban un grupo de sujetos despojando a los pasajeros de sus pertenencias por lo que en forma inmediata los funcionarios se apostaron en el sitio en espera de dicha unidad la cual se encontraba a pocos metros, procedimos a interceptarla indicándole al conductor que se aparcara a un lado de la vía, abordaron el vehiculo y el conductor nos informo que todos los ocupantes presentes para el momento en la unidad, incursionaron previamente en la camioneta en una de las paradas anteriores, procediendo uno de ellos a esgrimir un revolver lo cual provoco la estampida de los pasajero quienes procedieron a bajarse despavoridos argumentando que el grupo quería despojarlos de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, en consecuencia procedieron a practicar la aprehensión de los presentes en la unidad, un total de seis jóvenes, cuatro masculinos y dos femeninas, efectuándoles a su vez la respectiva inspección de sus vestimentas, incautándoseles a uno de los masculinos un facsímil de revolver, color plateado, con migo de material sintético, color marrón con cinta adhesiva color negro con la siguiente descripción: NO. 12808 TSCO y al otro lado 12 SHOTS. Siendo estos los hechos, esta representación Fiscal precalifica los hechos como ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 455 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, solicitando que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario ya que aún faltan diligencias que practicar; asimismo solicito le sea otorgada a los adolescentes ut supra, la medida cautelar de la contenida en el literal “c” del articulo 582 señalada en la Ley especial, como lo es la presentación ante el Tribunal cada quince días, es todo”. Seguidamente se procedió a imponer a los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos y garantías que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicables al proceso penal, recogidos en el ordinal 5º del artículo 49 del Texto Constitucional, y en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Especial, así como de las fórmulas de solución anticipada como lo son la conciliación, la remisión y la admisión de los hechos, previstas en los artículos 564, 569 y 583 ejúsdem. Habiéndose constatado la comprensión de los hechos imputados, así como del contenido de la normativa anteriormente señalada, fueron interrogados respecto a si deseaban rendir declaración quienes manifestaron: “Nos acogemos al precepto constitucional, no queremos declarar, es todo” En este estado, se le concedió la palabra a la representante de la Defensa, a objeto de efectuar sus argumentos, los cuales efectuó en los siguientes términos: “ Vista la exposición de la representante del Ministerio Público, me adhiero a que se siga la presente investigación por la via del procedimiento ordinario, y se le otorgue a mis defendidos la medida cautelar de la contenida en el literal “c” del articulo 582 señalada en la Ley especial, por otra parte solicito se a este Tribunal se inste a la Vindicta Pública, se agote la vía de la conciliación ya que estamos en presencia de un delito que no merece privación de libertad, y por último me sea expedida copia simple de las presentes actuaciones, es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oídas como han sido las partes y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, quien acá decide considera que de autos surgen fundados elementos para presumir que estamos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que en momentos en que los funcionarios AVILA FERMIN, HERRERA JOSE, DIAZ YANCI y SUCRE JOSE , adscritos al Instituto de Seguridad y Transporte de la Policia de Caracas, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida San Martín, adyacente al Bloque de Armas, fueron alertados por el conductor de una unidad de transporte público que pasaba por el lugar, quien informo que otra unidad de esa misma ruta que venía en igual sentido con las siguientes características: ENCAVA, COLOR BLANCO Y AMARILLO, PLACAS AA0602, se encontraban un grupo de sujetos despojando a los pasajeros de sus pertenencias por lo que en forma inmediata los funcionarios se apostaron en el sitio en espera de dicha unidad la cual se encontraba a pocos metros, procedimos a interceptarla indicándole al conductor que se aparcara a un lado de la vía, abordaron el vehiculo y el conductor nos informo que todos los ocupantes presentes para el momento en la unidad, incursionaron previamente en la camioneta en una de las paradas anteriores, procediendo uno de ellos a esgrimir un revolver lo cual provoco la estampida de los pasajero quienes procedieron a bajarse despavoridos argumentando que el grupo quería despojarlos de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, en consecuencia procedieron a practicar la aprehensión de los presentes en la unidad, un total de seis jóvenes, cuatro masculinos y dos femeninas, efectuándoles a su vez la respectiva inspección de sus vestimentas, incautándoseles a uno de los masculinos un fascimil de revolver, color plateado, conmigo de material sintético, color marrón con cinta adhesiva color negro con la siguiente descripción: NO. 12808 TSCO y al otro lado 12 SHOTS., aunado a ello con el Acta De Entrevista, tomada al ciudadano PEREZ MORENO FREDDY ANTONIO, cursante al folio 5 y 6. Como puede apreciarse, resulta acertada la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, quien subsumió los hechos en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, razón por la cual, este Tribunal acuerda admitir la misma. SEGUNDO: Por cuanto se estima que aún faltan diligencias por practicar, y atendiendo a la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a objeto de lograr el total esclarecimiento de los hechos cuya investigación hoy se ha iniciado y la subsiguiente determinación de la participación o no del adolescente en la ejecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando de esta manera la solicitud efectuada por la Fiscalía, la cual adhirió la Defensa. TERCERO: Se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el cumplimiento de régimen de presentación cada QUINCE (15) días, ante la Oficina que a tal efecto dispone este Palacio de Justicia. CUARTO: Se insta a la representación Fiscal agote la vía de la formula anticipada como lo es la “conciliación”, ya que estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. QUINTO: Se acuerda expedir por secretaria copias simples de la actuaciones a la defensa publica. SEXTO: Líbrese Boleta de Egreso al ciudadano Director de la Policía de Caracas. SEPTIMO Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 01:10 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.