REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 12 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 26 de Abril de 2006, este Juzgado Quinto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente: XXX, (folios 35 al 37), es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

En fecha 25 de Junio del año 2004, el adolescente XXX, fue presentado ante este Juzgado por la Fiscalia Centésima Décima Sexta (116º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente: Primero: Seguir por el procedimiento ordinario. Segundo: Se acordó la imposición al adolescente de autos de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de Enero de 2005, se fijó para el día 31 de Enero de 2005, la Audiencia para Oír a las Partes, librándose las respectivas notificaciones a las partes, así como al acusado de autos. Llegada la hora y fecha del mismo se acordó fijar nuevamente la realización de la Audiencia para Oír a las Partes, para el día 23 de Febrero de 2005. Siendo diferida en distintas oportunidades, por incomparecencia de los adolescentes.

En fecha 26 de Abril de 2006, se declaró en rebeldía al adolescente: XXX, en virtud de haber incumplido con las medidas cautelares impuestas por este Juzgado.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-

Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al adolescente: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL






LA SECRETARIA,

ABG. COROMOTO MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. COROMOTO MORA
MCV/CM/RM –
EXP. 675-04






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 12 de Noviembre de 2007
197º y 148º

U R G E N T E
OFICIO Nº 1302-07

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, al adolescente: XXX, titular de la cédula de identidad Nro. XXX, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL




MCV/RM
EXP. 675-04