REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 08 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 08 de Marzo de 2005, este Juzgado Quinto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente: XXX, (folios 58), es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

En fecha 08 de Julio de 2004, fue presentado el ciudadano XXX, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de a Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo fijada la Audiencia de presentación de Detenido para las doce (12:00) horas del mediodía, en dicha audiencia se impuso al adolescente de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de Enero de 2005, se fijó para el día 25 de Enero de 2005, la Audiencia Preliminar, librándose las respectivas notificaciones a las partes, así como a el acusado de autos. Llegada la hora y fecha del mismo se acordó fijar nuevamente la realización de la Audiencia Preliminar para el día 14 de Febrero de 2005. Siendo diferida en distintas oportunidades, por incomparecencia de los adolescentes.
En fecha 08 de Marzo de 2005, se declaró en rebeldía al adolescente: XXX, en virtud de haber incumplido con las medidas cautelares impuestas por este Juzgado.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al adolescente: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ ENCARGADO


GABRIEL COSTANZO SAVELLI
LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR
GCS/RTG/RM - EXP. 689-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 08 de Noviembre de 2007
197º y 148º

U R G E N T E
OFICIO Nº 1291-07

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, a los adolescentes: XXX, sin cedular, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO



DR. GABRIEL COSTANZO SAVELLI




GCS/RM
EXP. 689-04