REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 26 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 14 de Febrero de 2006, este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, declaró en REBELDÍA el adolescente: XXX, (folio 68), es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

En fecha 26 de Mayo de 2005, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, dándosele entrada y asignándole el Nº 871-05 fijándose para esa misma fecha el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido. Dicho acto tuvo lugar a las 12:00 horas de la tarde, audiencia esta en la cual se acordó imponer al adolescente: XXX , de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de Octubre de 2005, la Representante del Ministerio Público, presento formal Escrito de acusación en contra del adolescente: XXX, en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se colocó a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en el presente expediente, por el lapso de cinco (05) días, librándose las respectivas notificaciones a las partes. En fecha 28 de Noviembre de 2005, se fijó el acto de la Audiencia Preliminar, en una primera oportunidad, siendo diferida en distintas oportunidades, en virtud de las incomparecencias del adolescente de autos.-

Cursan al folio sesenta y ocho (68) del presente proceso penal, auto en el que se deja constancia que el acto de Audiencia Preliminar había sido diferida en cinco (05) oportunidades, siendo que en todas y cada una el adolescente: XXX, no compareció al acto, motivo por el cual en esa misma fecha, se declaró en Rebeldía al mismo.-

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho a los adolescentes: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA,



RACLENYS TOVAR GUILLEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,


RACLENYS TOVAR GUILLEN







MCV/RTG/RM
EXP. 871-05



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 26 de Noviembre de 2007
197º y 148º

U R G E N T E
OFICIO Nº 1378-07

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, a los adolescentes: XXX, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL



MCV/RM
EXP. 871-05