REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2008
197° y 148°
AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE
CAUSA N° 151-07
JUEZA (T): DRA. ADRIANA ESTRADA
FISCAL (A) N° 111: DRA. ELAÍNE DOMÍNGUEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PÚBLICA 15° : DR. OLGA MOSQUERA,
SECRETARIO: ABG. LUIS BRANDO DELGADO.
En el día de hoy, martes quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las doce horas y treinta y cinco minutos pasado meridiano (12:35 pm), se constituye este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presidido por la ciudadana Jueza Temporal, Dra. ADRIANA ESTRADA y el Secretario ABG. LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO. Seguidamente el ciudadano Secretario, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. ELAÍNE DOMÍNGUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Nº 111 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y la DRA. OLGA MOSQUERA, Defensora Pública 15°. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, a los fines de oír al imputado de las razones que motivaron su incomparecencia al llamado de este Órgano Jurisdiccional y al incumplimiento de las medidas cautelares contempladas en el artículo 582, literal “c”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA: “Me fui a Puerto La Cruz, donde estaba viviendo en el Centro de Rehabilitación Don Bosco en Ciudad Colón, quedándome allá y no me percaté del incumplimiento. Ahora aquí en Caracas, en Plafam, me están dando pastillas para tranquilizarme (Tegretol y Meretril) porque tengo retardo desde pequeño. Es todo”. La profesional del derecho OLGA MOSQUERA, DEFENSORA PÚBLICA 15°, toma la palabra y expone: “Buenas Tardes, oída la exposición de mi representado en la que explica las razones por las cuales dejó de presentarse; sin embargo, a pesar que en el expediente riela escrito de acusación, se observa que mi defendido fue presentado en fecha 14 de mayo de dos mil uno, siendo imputado conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hasta la fecha de hoy han transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, lo que significa que el delito imputado, se encuentra evidentemente prescrito; por lo que solicito en este acto que se fije para esta misma fecha la Audiencia Preliminar. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. ELAÍNE DOMÍNGUEZ, Fiscal (A) 111º del Ministerio Público, quien expuso: “Escuchada la exposición de la defensa, la Representación Fiscal no objeta la solicitud antes planteada. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Revisadas las presente actuaciones se observa que en los folios 21 al 24 riela escrito de acusación en contra del imputado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo concerniente y vista la solicitud de la Defensa a la cual el Ministerio Público, no hizo objeción alguna, es por lo que se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 15 de enero de 2008. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las doce horas y cuarenta minutos pasado meridiano (12:40 pm) Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (T)
DRA. ADRIANA ESTRADA
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