REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de enero de 2008
197° y 148°

CAUSA: N° 938-06

Vista la decisión que antecede de fecha 16 de Enero de 2007, cursante a los folios 35 al 39 del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de Ley Orgánica especial y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


En el folio cuatro (04) del presente expediente, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 13 de Mayo de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “FRANCISCO DE MIRANDA” de la Policía Metropolitana, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera:

“ …Siendo aproximadamente la 01:10 horas de la mañana en momento que realizábamos un dispositivo de Punto De Control De Área ubicado en la plaza Catia de la Avenida Sucre…fuimos abordados por un ciudadano quien se acercaba a la comisión policial en veloz carrera y detrás de éste, un joven con un trozo de botella de vidrio en mano por lo que rápidamente le damos la voz de alto a ambos… el ciudadano quien se identificó como Horez Luqueta Euder…cédula de identidad N° V-14.274.763 manifiesta que el sujeto que lo perseguía para cortarlo es compañero de un segundo sujeto quien lo había despojado minutos antes de su teléfono celular, y que en virtud de que este logró recuperar su celular este sujeto (el que portaba el pico de botella) tomo represalia en su contra, atendida la denuncia y vista la actitud del agresor…le practicó la inspección corporal superficial, no localizándole objeto de interés criminalístico, seguidamente se acercan unas personas informando que el adolescente que sostenían por la camisa fue quien había despojado de su celular al ciudadano Florez Luqueta Euder, reconociéndole de inmediato el agraviado motivo por el cual se les practicó la aprehensión a los dos adolescente, quedando identificado El Primer Adolescente…como… COBO KENDRI MIGUEL…titular de la Cédula de Identidad número 19.391.560…El Segundo adolescente…como… LEIVA DANIEL GREGORIO… titular de la Cédula de Identidad N° 19.087.504…”

En fecha 16 de Enero de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo a los adolescentes NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose sin efecto las medidas cautelares contenidas en el literal “c ” del artículo 582 de la mencionada Ley, acordada en el Acta para Oír al Imputado de fecha 13 de mayo de 2006 (Folios 16 al 20 del presente expediente).

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece taxativamente que:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.

Ahora bien, se observa que para el día de hoy se encuentra suficientemente vencido el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los supra citados adolescentes.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los VIENTITRES (23) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ADRIANA ESTRADA
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS BRANDO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS BRANDO DELGADO

Expediente: N° 938-06
AE/LUISBR@NDO.