REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 23 de enero de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 957-06

Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, en su carácter de Fiscal 112° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 18 de enero de 2008, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, relativa al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida contra del Joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 16 de junio de 2006, según Acta de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana de Caracas, en la cual expone lo siguiente:

“…Siendo las 11:40 horas aproximadamente de la mañana del día de hoy cuando nos desplazábamos por el bloque 1, de Pinto salinas planta baja, Municipio Libertador…observamos a dos ciudadanos quien al notar nuestra presencia trataron de evadirnos por lo que se le dio la voz de alto se le indicó que se les presumía que portaba algún objeto de interés criminalistico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección la AGENTE…BERROTERAN ANIBAL en donde se le incautó al primero en las partes intimas: Un (01) envoltorio de material sintético de color verde amarrado en su extremo del mismo contentivo en su interior de (300) trescientos rollos de recorte de pitillos plásticos de color transparente sellados en sus extremos todos contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga tipo heroína, el ciudadano quedó identificado como: RINCON MANRIQUE JOSE RAFAEL…”

Ahora bien, visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto por la Fiscalía N° 112 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:

“…en el transcurso de la investigación, con el testimonio de las testigos presénciales de la aprehensión…quedó demostrado, que el adolescente…al momento de producirse su aprehensión, no le fue incautada ninguna evidencia que pudiera vincularlo con la comisión de delito alguno, pues las mismas fueron contestes en afirmar que los funcionarios que efectuaron la revisión corporal, respectiva del imputado, no le encontraron nada y a pesar de ello, se lo llevaron detenido. En tal sentido, al no surgir, elementos de convicción suficientes en contra del adolescente…que permitan al ministerio publico comprobar la comisión de un hecho punible y el consiguiente ejercicio de la acción penal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita…el SOBRESEMEINTO DEFINITIVO de la presente causa…”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho Contra la Colectividad, y que el mismo ocurrió en fecha 16 de Junio de 2006; considerando la Fiscal N° 112 del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que hasta este momento procesal, lo investigado resulta insuficiente para formular acusación, aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la Responsabilidad Penal del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicitando por ende, el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo, por falta de certeza y la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, y por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los Jóvenes adultos en autos en la comisión del hecho punible.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

El artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

“El Sobreseimiento procede, cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Representación Fiscal, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente no existen suficientes elementos probatorios para imputar a la adolescente en la presunta comisión de un delito CONTRA LA COLECTIVIDAD, por tales razones, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 957-06, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día veintitrés (23) día del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (T)


DRA. ADRIANA ESTRADA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BRANDO

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BRANDO
EXP:957-06
LB/KARLA LEON