REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de la adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en virtud de su incomparecencia este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
En fecha 01-11-2007 se fijó por primera vez el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 14-11-2007. En fecha 14-11-2007 se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de la adolescente de autos para que tuviera lugar el día 05-12-2007. En esta última fecha 16-01-2007 se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de la adolescente de autos para que tuviera lugar el día de hoy 30-01-2007, siendo que no compareció el imputado de autos. Luego de realizada una revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se constató que la adolescente de autos incumplió con sus presentaciones periódicas impuestas por este Juzgado desde el día 12-06-2007.
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Este Tribunal interpreta y aplica las disposiciones anteriores al presente caso, entendiéndose que la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificada tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa por este Tribunal signada bajo el Nº 1103-07, DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente aplicable por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Investigaciones y Protección del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho a la sancionada de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ (T)
DRA. ADRIANA ESTRADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BRANDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BRANDO
EXP: 1103-07
AE/MP/loi