REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 07 de enero de 2008
198° y 149°
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa relativa al imputado adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el número 1157-07 (nomenclatura de este Despacho), este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En el folio 04 y su respectivo vuelto del presente expediente, cursa Acta Policial de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente de autos.
En los folios 11, 12, 13,14 y 15 del presente expediente, cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 19 de octubre de 2007, mediante la cual se acordó entre otras cosas que el presente proceso se tramitará por la vía ordinaria, el Tribunal acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se impuso al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó asimismo oficiar al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a fin de requerir información respecto a la causa que por ante dicho Juzgado cursa contra el adolescente de autos con el objeto de verificar si era procedente la acumulación de ambas causas y de garantizar la unidad del proceso. En esa misma fecha se libró oficio N° 1021 dirigido al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.”.
Cursa en el folio treinta (30) del presente expediente, oficio N° 1273-07, de fecha 10-12-2007 y recibido por ante este Tribunal en data 17-12-07, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que cursa causa en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada con el número 1460-07, nomenclatura de ese despacho, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual ingresó a ese despacho en fecha 03 de octubre de 2007 y se encuentra en fase preparatoria. (Cursante en el folio 30)
SEGUNDO
El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:…
2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”.
Por su parte, el artículo 73 del mencionado Código empleado por remisión accesoria del artículo 537 de la citada Ley, determina que:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, siendo que del contenido del Oficio Nº 1273-07, de fecha 10 de diciembre de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibido por ante este Despacho en fecha 17 de diciembre de 2007, se evidencia que por ante el citado Tribunal, cursa causa en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el N° 1157-07, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos de la misma naturaleza que le fue imputado por la representante Fiscal al mencionado adolescente en la causa que se le sigue por ante este Juzgado y, por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, así como de la comunicación procedente de ese Tribunal, que el mismo previno sobre el conocimiento del hecho punible imputado al supra mencionado adolescente y habida cuenta, que se trata de unos delitos de la misma naturaleza y merecedores de la misma sanción que el calificado por la Representante de la Vindicta Pública por ante este Despacho, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, por Conexión al Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONEXIÓN, seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificado en autos, al Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) día del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ (T)
DRA. ADRIANA ESTRADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BRANDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BRANDO
Expediente: N° 1157-07
AE/KARLA LEON
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