REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 15 de enero de 2008
196° y 147°
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, asì como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia para resolver si procede o no la sustitución de la medida de libertad asistida, seguida al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.753.601 de 22 años de edad, residenciado en: Carretera vía el Junquito, kilómetro siete, barrio bicentenario, vereda 01, casa Nº 40, y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 15-01-2008, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 12-12-2007, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 15-01-2008 a los fines de debatir lo relacionado con la revisión de la medida impuesta al precitado joven.
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado expuso: “Yo tengo dos años y diez meses preso, quisiera que me dieran la oportunidad para salir a trabajar y estudiar .Es Todo.
TERCERO: Por su parte el Defensor Público Dr. LUIS ISLANDA expuso: “ La defensa ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud en el sentido que se le revise y sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, tomando en consideración que tiene dos años y diez meses de cumplimiento de sanción y visto que le faltan dos meses y dos días por cumplir es que solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa y se ordene su egreso de La Planta donde se encuentra recluido hasta el día de hoy .Es Todo.”
CUARTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. ROSA NELLY BUENO, expuso: “Con respecto a la sustitución de la medida el Ministerio Publico no hace objeción a que se le sustituya por el tiempo que le resta por cumplir ya que la medida vence el 18-03-06. Es Todo.
QUINTO : En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “ Se acuerda la modificación de la sanción de privación de libertad de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por el lapso que le resta por cumplir, es decir dos meses y dos días, dando como fecha tentativa para el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 18-03-08.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios 49 al 56, tercera pieza, emanado del C.F.I Carolina Uslar A“ , se menciona que en el abordaje psiquiátrico se ha evaluado un mejor desempeño referente al manejo de la rabia, logrando no verse involucrado en situaciones agresivas hacia otros, se refuerzan conductas eventuales de colaboración, respeto, evitación de conflictos entre otros.
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de privación de libertad tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de la misma sería el 18-03-08.
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Alvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.753.601 de 22 años de edad, residenciado en: Carretera vía el Junquito, kilómetro siete, barrio bicentenario, vereda 01, casa Nº 40, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de la delegada, los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 15-01-08, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar la revisión de la sanción; como en efecto así fue decidido.
SEXTO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de revisión de la medida, celebrada en fecha 15-01-08, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.753.601 de 22 años de edad, residenciado en: Carretera vía el Junquito, kilómetro siete, barrio bicentenario, vereda 01, casa Nº 40,. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 15-01-08, fecha en la cual se celebró la audiencia de revisión de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/05-320