REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 21 de enero de 2008
196° y 147°
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, asì como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia para resolver si procede o no la sustitución de la medida de libertad asistida, seguida a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de la cédula de identidad Nº 18.829.201 y 18.829.202 respectivamente, residenciados en: Calle Guaicaipuro, edificio Marcelo, apartamento Nº S-3 sótano, El Marquès, y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 21-01-2008, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 07-12-2007, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 21-01-2008 a los fines de debatir lo relacionado con la revisión de la medida impuesta a los precitados jóvenes.
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) expuso: “Quería aprovechar la oportunidad para agradecer al equipo técnico todo el empeño en las orientaciones brindadas, en cuanto a la permanencia en los trabajos siempre estoy pendiente para que no me choque con el horario de estudios, porque el fin principal para mi es graduarme .Es Todo. El joven (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Estoy estudiando segundo año de ingeniería y trabajo en el circuito cerrado del mercando del cementerio. Es Todo”
TERCERO: La delegada de la entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad expuso: “(IDENTIDAD OMITIDA) no tiene trabajo estable siempre cambia de empleo pero en cuanto a su cumplimiento con la medida asisten con regularidad a la entidad. Es Todo”.
CUARTO: Por su parte el Defensor Público Dr. LUIS ISLANDA expuso: “La defensa ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de revisión de la medida a mis defendidos, toda vez que se desprende de autos que arrojan una conducta satisfactoria y han dado fiel cumplimiento a la medida y tomando en consideración lo manifestado por la delegada, solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa. Es Todo.”
CUARTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. ROSA NELLY BUENO, expuso: “La Fiscalía hace oposición a lo solicitado considerando que hace falta atacar la parte psicológica en relación a la dependencia de (IDENTIDAD OMITIDA) de su hermano mayor (IDENTIDAD OMITIDA) y esperar un poco mas que (IDENTIDAD OMITIDA) se independice y pueda lograr mayor madurez. Es Todo.
QUINTO : En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “ en base a la revisión de la medida, este Tribunal considera que ciertamente hay avances notables en las distintas áreas abordadas por el equipo técnico, mas sin embargo una vez escuchada la exposición de la delegada ye Ministerio Publico, considera quien aquí decide que la sanción a la cual están sujetos los jóvenes no esta siendo contraria al proceso de desarrollo y en cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA) se requiere atacar por mayor tiempo la parte educativa laboral y encaminar un poco mas en el área psico social, por ello se acuerda mantener el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el resto que le falta por cumplir, teniendo como fecha el 19-12-08.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios 74 al 766, cuarta pieza, emanado del Circuito Nº 02 se menciona que en el abordaje al joven (IDENTIDAD OMITIDA), que el elemento emocional mejora satisfactoriamente y en cuanto al área social, académica y familiar muestran señales positivas permitiendo hacer un pronostico favorable, en cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha asumido con responsabilidad y conciencia el proceso de la medida asignada cumpliendo asertivamente a las citas y horas fijadas
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comporta la medida de libertad asistida tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de la misma será el 19-12-08.
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Alvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso de los sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de la cédula de identidad Nº 18.829.201 y 18.829.202 respectivamente, residenciados en: Calle Guaicaipuro, edificio Marcelo, apartamento Nº S-3 sótano, El Marquès , gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de la delegada, los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 21-01-08, no encontrando elemento de convicción que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar la revisión de la sanción; como en efecto así fue decidido.
SEXTO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de revisión de la medida, celebrada en fecha 21-01-08, en relación con los sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de la cédula de identidad Nº 18.829.201 y 18.829.202 respectivamente, residenciado en: SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 21-01-08, fecha en la cual se celebró la audiencia de revisión de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/05-348