REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
CARACAS, 28 de enero de 2008
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO
SALA 102
EXP N° 06-363
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2008, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) horas del mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.369.276, residenciado en: Charallave, Estado Miranda, Jabillito, Calle Principal, Sector Los Muñecos, casa Nº 68, teléfonos: 0212-424.19.10, de la casa y 0416-417.24.17 del sancionado, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, el defensor publico, DR. LUIS ISLANDA, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Actualmente no estoy trabajando, ya que tuve que abandonarlo para cumplir con las presentaciones en la entidad, pero estoy esperando me llamen de otro trabajo para incorporarme al área laboral y estoy estudiando en la misión Ribas, de la medida he aprendido que los errores hay que pagarlos. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Visto que en el expediente solo falta el record de asistencia, solicito sea consignado a la mayor brevedad posible para verificar su asistencia al centro. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ Comparto lo manifestado por la Represtación Fiscal. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se apertura una incidencia por el lapso de ocho días hábiles a los fines de recabar el record de asistencia correspondiente al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), el cual se hace necesario puesto que en la presente causa no refleja durante estos dos años de cumplimiento de sanción, record de asistencia alguno que sustente el dicho del joven, SEGUNDO: Se acuerda el día 06-02-08 las 10:30 de la mañana la continuación de la presente audiencia a los fines del cierre de la incidencia. Emitir oficio al Circuito Nº 2 a objeto de solicitar con carácter de urgencia el record de asistencia del joven sancionado designando como correo especial al referido joven. TERCERO: se le advierte al joven que el incumpliendo de la sanción acarrea privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo se le recuerda que tiene derecho a la revisión de la medida de conformidad con el articulo 647 literal “a” ejusdem. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
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