REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 30 de Enero de 2008
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO DE AUTOS
EXP N° 07-405.-
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSOR PRIVADO: DR. JAIDAN ALBERTO LANGE
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTANTE LEGAL: RAMON RAMIREZ
SUBDELIA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, treinta (30) de Enero de 2008, siendo las, once y veinticinco (11:25),horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, el Ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Público: DR. JAIDAN ALBERTO LANGE, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.368.409, residenciado en: Brisas de Propatria, Barrio Briceño Irragori . En este estado el ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su condición de Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Ciudadano Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DR. NERIO VALLENILLA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Privado DR. JAIDAN LABERTO LANGE, representante legal: RAMON RAMIEZ Y SUBDELIA GONZALEZ, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. Seguidamente le Ciudadano Juez declara abierto el acto, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE:” La defensa solicita la revisión de la medida en vista de la oportunidad anterior que no estaba consignado el informe evolutivo, y visto que el joven tiene deseos de progresar, solicito una nueva oportunidad par ser reinsertado a la sociedad. Es Todo”. “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “ Yo quería decirle que he cumplido con mis obligaciones y he sido abordado por el equipo técnico y estoy bien encaminado y quiero que me ayuden para salir rápido de allí, quiero salir a trabajar y estudiar. Es todo”. A CONTINUACION INTERVIENE LA REPRESENTANTE LEGAL QUIEN EXPUSO: “ Yo lo que quiero es que me le den una oportunidad para qe pueda estudiar o cualquier opción para que mi hijo siga adelante .Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE:” En atención al informe evolutivo que riela en autos, la Fiscalía considera que no se puede evidenciar en forma sostenida que la medida le este siendo contraria al de su desarrollo al joven acá presente por lo que no considero prudente la revisión de la medida, asimismo el informe evolutivo no se evidencia cuales metas fueron alcanzadas y cuales les restan por cumplir, solo se limita a un aspecto descriptivo, asimismo al adolescente le falta evaluación psicológica, la cual es muy importante para las resultas del plan individual. La fiscalía considera pertinente que se proceda a la apertura de incidencia a los fines que reposen a los autos las diversas evaluaciones, y se pueda evidenciar cuales fueron los orígenes que lo indujeron a cometer un hecho punible y pueda solicitarse nuevamente una revisión de la medida. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Una vez escuchado el Ministerio Público y al sancionado de autos, ciertamente consta en autos el ultimo informe evolutivo que habla sobre los avances bien significativos del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en tal sentido también está acreditado en autos que le joven esta atento al proceso de desarrollo, no consume drogas y ha practicado diversos cursos y ha dado fiel cumplimiento a la sanción mas sin embargo no consta en autos el informe psicológico. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Centro a los fines de que remitan a este Tribunal el ultimo informe evolutivo, donde se aborde el motivo que condujo al adolescente a cometer el hecho punible, asimismo se especifiquen las metas alcanzadas y las que le faltan por alcanzar y el tiempo exacto de las mismas. TERCERO: Se apertura incidencia a los fines de ordenar con carácter de urgencia para el día miércoles 02-06-08 a las 8:00 a.m sea trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la practica del examen psicológico y recabar las resultas del mismo, y una vez conste en autos se notificará nuevamente a las partes para la revisión de la medida solicitada por la defensa. CUARTO: Se acuerda el reingreso del joven de autos al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar, donde permanecerá a las órdenes de este Tribunal. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEON