REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 30 de enero de 2008
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE
EXP N° 07-415.-
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSOR PÚBLICO: DR. LUIS ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2008, siendo las doce y treinta y cinco (12:35),horas de la tarde, estando presentes en la sede de este Tribunal, el Ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Público: DR. LUIS ISLANDA, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 83.646.828, residenciado en: Avenida Sucre, Los Frailes de Catia, Barrio Macayapa. Parte alta, sector El Pueblito, a los fines que tenga lugar el acto para oír al sancionado de autos. En este estado el ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su condición de Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Ciudadano Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DR. NERIO VALLENILLA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DR. LUIS ISLANDA, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Solo me abordó una vez el equipo técnico, solo el psicólogo, yo he hecho varios cursos y solicito que los envíen. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ Solicito que se rediseñe el plan de acción tal y como lo solicité el 31 de julio del 2007, asimismo se oficie al centro a fin de verificar si están aplicando sanciones disciplinarias al joven en cuanto a su mal comportamiento y para concluir solicito se practiquen los exámenes forenses. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Oído al Fiscal así como al joven, solicito se oficie al centro a fin de recabar los diversos constancias de cursos realizados por el sancionado y el informe evolutivo del mismo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DE LA AUDIENCIA, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oído el dicho del adolescente y verificado el informe que riela al folio 239 al 252, primera pieza, este Juzgado considera pertinente oficiar al centro Carolina Uslar a fin que remitan con carácter de urgencia lo solicitado el 31 de julio de 2207,folio 256, es decir la reformulación del plan de acción conforme a la conducta que el joven presenta hasta el día de hoy, asimismo se le ordena a dicho centro trabajar conforme a las metas a corto y largo plazo para alcanzar así el fin socioeducativo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en actas no consta informe evolutivo alguno que evidencie el trabajo desarrollado, únicamente constan informes negativo, los cuales si bien informan al Juzgado la conducta del joven, ello en nada aporta u avance en el joven, siendo necesario el verificar por parte de este Juzgado si bien se encuentra integrado en el abordaje en el abordaje por el equipo técnico. SEGUNDO: Oficiar al Centro Carolina Uslar a los fines que remitan a este Tribunal las constancias de los cursos realizados por el joven sancionado. TERCERO: Se ordena al joven deponer su mala conducta que ello en nada lo beneficia para una posible revisión de la medida y mucho menos como persona. CUARTO: Se ordena el reingreso al centro del sancionado de autos, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas a los fines que le practiquen evaluación psiquiátrica y psicológica al joven sancionado. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y cincuenta (12:50) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEON
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