PRIMERO: Vista la audiencia de imposición de medida de fecha 01-06-06 en la cual se le impone al joven el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por un (01) año, fecha para la cual comenzara el joven a dar cumplimiento a dicha medida, se evidencia en actas que el referido joven presentó diversas faltas ante el cumplimiento de la sanción, ello como consecuencia al fuerte consumo y dependencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido este Juzgado, vio la necesidad y estricto cumplimiento del correspondiente plan de acción , folio 152 al 158 primera pieza, el cual recomendaba el internamiento del joven ante un centro especializado para jóvenes que consumen drogas, fue por lo que en fecha 22-03-07 y vista la precaria situación en la que se encontraba el joven, se ordenó el internamiento del mismo en el Centro San Marcos de León ubicado en el Estado Yaracuy donde el joven a partir de dicha fecha recibió el tratamiento acorde para extinguir la adicción a las drogas, en tal sentido siempre fue ejercida la supervisión de dicha sanción por parte del personal que labora en el circuito Nº 3 y así mismo consta en actas los diversos informes médicos emanados de la residencia San Marcos donde se observa la mejoría y buena evolución del joven sancionado en autos, siendo así las cosas este Tribunal verificado el informe evolutivo, folio 5 al 9 de la segunda pieza, así como el folio 15 al 16 de la segunda pieza, y escuchado el dicho del joven sancionado en audiencia a viva voz considera este Juzgado como consecuencia que se han alcanzado a cabalidad las metas establecidas a corto y largo plazo y mucho mas importante la reincorporación del joven a la sociedad y ser distanciado de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y como consecuencia este Tribunal acuerda el cese de la medida de libertad asistida y su libertad plena de conformidad con el articulo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO Oficia al circuito Nº 03ª los fines de notificar lo aquí expresado y como consecuencia el cierre de las actuaciones administrativas llevas en el mismo. TERCERO: Se acuerda mediante in extenso la publicación del fundamento de lo aquí acordado, reservándose este Juzgado el lapso legal para ello. CUARTO: Oficiar al director de la Residencias Sanatorio San Marcos, ubicado en el estado Yaracuy a los fines de manifestarle nuestro agradecimiento por la colaboración prestada en cuanto al caso del sancionado de autos., asimismo puedan cerrar las actuaciones administrativas relacionadas con el joven (IDENTIDAD OMITIDA). QUINTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.