REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION.
Caracas, 14 de enero de 2008
197° y 148°
Revisadas como han sido las actuaciones relativas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEy en virtud que en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordó remitir boleta de egreso a nombre del referido joven, siendo que para el día de hoy cesa la privativa de libertad que le fue impuesta por este Juzgador observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dr. LUIS CABRERA DEKASH, abogado en ejercicio y de este domicilio.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Primero: En fecha 19-05-2005, el Juzgado Sexto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 228 al 232 de la primera pieza).-
Segundo: En fecha 06-06-2005, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con el N° 617-04, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 239 de la primera pieza).-
Tercero: En fecha 07-06-2005, este tribunal mediante auto acordó, darle entrada a la causa recibida en fecha 06-06-05, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo el numero de expediente 05-318, nomenclatura de este despacho, fijándose Audiencia de imposición de medida para el día 20.06.05, a las 10:00 horas de la mañana, librándose las respectivas notificaciones. (Folios 01 al 05 de la segunda pieza).-
Cuarto: En fecha 20-06-2005, este tribunal dictó auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 14-07-2005, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del precitado joven, en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 06 al 10 de la segunda pieza).-
Quinto: En fecha 30-06-2005, se recibió diligencia, suscrita por el Dr. TUTANKAMEN HERNANDEZ y la Dra. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscales 107º principal y auxiliar, respectivamente, quienes solicitaron copias certificada del folio setenta y ocho (78) de la primera pieza del presente expediente, relativo a la medicatura forense practicada al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEe igualmente en esta misma fecha se acordó mediante auto expedir la copia antes mencionada. (Folio 11 y 12 la segunda pieza).-
Sexto: En fecha 14-07-2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 03-08-2005, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del precitado joven, en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 13 al 17 de la segunda pieza).-
Séptimo: En fecha 03-08-2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 23-08-2005, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del precitado joven, en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 18 al 22 de la segunda pieza).-
Octavo: En fecha 21-09-2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 11-10-2005, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del precitado joven, en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 23 al 27 de la segunda pieza).-
Noveno: En fecha 11-10-2005, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó declarar en Rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se libro orden de localización y captura y boletas de notificación a las partes. (Folios 28 al 31 de la segunda pieza).-
Décimo: En fechas 09-11-05 con oficio 1216-05, 09-12-05 con oficio 1366-05, 18-01-2006 con oficio 083-06, 23-02-06 con oficio 283-06, 22-03-06 con oficio 428-06, 28-04-2006 con oficio 607-06, 23-05-2006 con oficio 758-06, 30-06-2006 con oficio 938-06; este Juzgado mediante auto ratificó las ordenes de capturas que pesan en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 32 al 47 de la segunda pieza del expediente)
Undécimo: En fecha 10-11-06 este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Evelyn Borrego Navarro, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 48 de la segunda pieza del expediente)
Duodécimo: Este Juzgado en fecha 10-11-2006 mediante auto acordó: “… PRIMERO: Solicitar nuevamente la colaboración de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven, librándose oficio Nº 1397.06. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y en caso que el adolescente aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a la precitada joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de solicitarle que informe a este Tribunal sobre el domicilio que registra la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE…”. (Folios 49 al 55 de la segunda pieza del expediente)
Décimo Tercero: En fecha 07-12-2006, se recibió ante este Juzgado comunicación de la Dirección General de Información Electoral, en el cual nos informan que para acceder al archivo de cedulados es indispensable se indique el número de cédula de identidad de la ciudadana TANIA SANCHEZ. (Folio 56 de la segunda pieza)
Décimo Cuarto: Este Juzgado en fecha 22.02.07, acordó ratificar la orden de captura que pesa en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose oficio 291.07, a la División de Investigaciones y Protección en Materia del niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Folios 61 al 68 de la segunda pieza del expediente)
Décimo Quinto: Este Juzgado en fecha 21.03.07, recibió comunicación N° 20070310330, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual notifican que en sus registros no aparece registrado el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,. (Folio 76 de la segunda pieza del expediente)
Décimo Sexto: En fechas 04.05.07 y 15.06.07, se dictó auto donde se acordó ratificar las ordenes de capturas que pesan en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; librándose los oficios 642-07 y 644-07, y 991.07 y 992.07 respectivamente a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como a la División de Aprehensiones del citado cuerpo. (Folios 81 al 89 de la segunda pieza del expediente)
Décimo Séptimo: En fecha 21.06.07, se recibió oficio N° 9700-120-4726, emanado de Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, mediante el cual participan que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue aprehendido por funcionarios de la Policía de Baruta, el cual esta fue puesto a la orden del Juzgado 31ª de Control, por encontrarse requerido por dicho Juzgado según causa N° 5798-05, por el delito de HURTO SIMPLE; quien a su vez se encuentra requerido por este Juzgado, solicitando a su vez orden de encarcelación por parte de este juzgado. (Folios 90 al 93 de la segunda pieza del expediente)
Décimo Octavo: En fecha 21.06.2007, este Juzgado acordó librar oficio Nº 1030 al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando información relacionada con la causa seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 94 y 95 de la segunda pieza)
Décimo Noveno: En fecha 21.06.07, se recibió ante este Juzgado Oficio N° 655-07, procedente del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan a este Juzgado que ante dicho Despacho cursa causa signada con el Nº 5798-05, seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le ejecuto orden de aprehensión dictada por dicho Tribunal en fecha 31.01.07, conforme al artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal, procediéndose a fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 18.07.07, quedando el mismo sujeto a medida preventiva de libertad, y recluido en el Internado Judicial capital El Rodeo I a la orden de dicho Juzgado. (Folio 96 de la segunda pieza del expediente)
Vigésimo: En fecha 21.06.07, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de informarle que en relación a la boleta de encarcelación solicitada a este Juzgado, no es a este Tribunal a quien le corresponde enviarla por cuanto dicho joven se encuentra detenido a la orden del Juzgado 31º de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folios 97 y 98 de la segunda pieza del expediente)
Vigésimo Primero: En fecha 20.07.07, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Elizabeth Romero R, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 99 de la segunda pieza del expediente)
Vigésimo Segundo: En fecha 20.07.07, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio Nº 1300-07, al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando información relacionada con la celebración de la audiencia preliminar fijada por el mismo a celebrarse en fecha 18.07.07, relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 100 y 101 de la segunda pieza del expediente)
Vigésimo Tercero: En fecha 07.08.07, se recibió ante este Juzgado Oficio Nº 894.07, procedente del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan a este Juzgado que la audiencia preliminar fijada para el 19.07.07, no se llevo a cabo toda vez que en dicha oportunidad no hubo despacho en el citado Tribunal, fijándose nuevamente su celebración para el día 05.11.07. (Folio 102 de la segunda pieza del expediente)
Vigésimo Cuarto: En fecha 14.08.07, se recibió ante este Juzgado Oficio Nº 982.07, procedente del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ponen a la orden de este despacho al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el mismo se encuentra solicitado por este Juzgado, de igual manera informan que ante dicho Juzgado se acordó en fecha 13.08.07, a favor del citado joven Medida Cautelar Sustitutita DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando el internamiento del mismo en el Centro Rehabilitación Manantial de los Sueños. (Folio 104 de la segunda pieza del expediente)
Vigésimo Quinto: En fecha 14.08.07, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia oral para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día de hoy, a las 3:30 de la tarde, acordándose notificar a las partes. (Folios 105 y 106 de la segunda pieza de4l expediente)
Vigésimo Sexto: En fecha 14.08.07, el ciudadano Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, comparece por ante este Juzgado previo traslado, quien designo como su defensor en la presente causa al Abogado Luis Roberto Cabrera Dekash, Abogado en Ejercicio de este Domicilio, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su contra jurando cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. (Folio 107 de la segunda pieza del expediente)
Vigésimo Séptimo: En fecha 14.08.07, este Juzgado efectuó audiencia oral para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de verificarse los motivos del incumplimiento de la medida que le fue impuesta al mismo, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, y en virtud que al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-05-2005, por el Juzgado Sexto de Control Sección Adolescentes, se le impuso de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años; y él mismo no justificó de manera alguna el motivo por el cual no compareció ante el Tribunal a cumplir con la medida impuesta, es por lo que este tribunal DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEPOR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, por incumplimiento la medida de libertad asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya es un joven adulto por cuanto cuenta con veinte (20) años de edad, se ordena como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, de conformidad al artículo 641 ejusdem. Y ASI SE DECIDE…” (Folios 108 al 111 de la segunda pieza del expediente)
Vigésimo Octavo: En fecha 14-08-07, este tribunal dicto decisión mediante la cual “…Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia Oral para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual se acordó DECRETAR LA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) MESES al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, visto que el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta no fue debidamente justificado. Ordenándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, en virtud de que el referido joven cuenta con la edad de veinte (20) años, esto conforme con lo establecido en el articulo 641 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 14-08-2007…” (Folios 117 al 126 de la segunda pieza del expediente).-
Vigésimo Noveno: En fecha 18-09-07, se realiza el Computo Certificado por Secretaria de conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa con lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la causa seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cual se tuvo como fecha tentativa de cumplimento el día 14-01-08. Siendo debidamente notificadas las partes. (Folios 127 al 129 de la segunda pieza del expediente).-
Trigésimo: En fecha 18-09-07, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a los fines de remitirle anexo ficha técnica elaborada por este Despacho, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 130 al 132 de la segunda pieza del expediente).-
Trigésimo Primero: En fecha 21-09-07, se recibieron oficios N° CJ-1248-07 y 1690-07, emanados de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), mediante el cual el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicita copia certificada de la Ficha Técnica, y en donde nos informan que el prenombrado joven ingreso al internado el día 23-08-07, bajo boleta N° 013-07 de fecha 14-08-07, respectivamente. (Folios 133 al 135 de la segunda pieza del expediente).-
Trigésimo Segundo: En fecha 15-10-07, se recibió oficio N° 9700-120-5949, emanado del División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual nos informan que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encontraba detenido en ese Despacho y el cual fue traslado la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) en fecha 23-08-07. (Folio 136 de la segunda pieza del expediente).-
Trigésimo Tercero: En fecha 15-10-07, se recibió oficio N° 1956-07, constante de dos folios útiles, emanado de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), en cual remiten anexo informe levantado por el funcionario JAIRO RAMIREZ del grupo B, referente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 138 y 139).-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso se puede observar, que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue impuesto por este Juzgado de la Medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso Cinco (05) meses, en virtud del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del computo certificado practicado por secretaria inserto al folio ciento veinte siete (127) de la segunda pieza, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgador en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE LE FUE IMPUESTA AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA el día de hoy 14 de enero de 2008. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEY EN CONSECUENCIA SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, en virtud de haber trascurrido el lapso fijado para dicha medida, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria inserto al folio ciento veintisiete (127) de la segunda pieza, la cual se le impuso en fecha 14-08-2007 por el lapso de CINCO (05) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, librese oficio dirigido al Internado Judicial Capital Yare II, déjense sin efectos las órdenes de captura. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH ROMERO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH ROMERO.-
J. 2° de E. Exp. 05-318
EJBN/Jotacè.-
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