REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.
Caracas, 15 de Enero del 2008.
197º y 148º.
LAS PARTES
Fiscal:
La Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Encausado:
El ciudadano (Joven Adulto) IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Agraviado:
Ciudadana REYNA FUENMAYOR VENUS SAMARY
Defensor:
La Dra. Hilda Sánchez Alva, Defensora Pública Nº 11 de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Vista las anteriores actuaciones, relativas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:
Primero: En fecha 28.11.06, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condeno al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente. (Folios 220 al 226 de la primera pieza).-
Segundo: En fecha 21.06.07, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa signada con el N° 1155-06, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le dio entrada bajo el N° 06-391 (nomenclatura de este Tribunal), fijándose audiencia de imposición de medida para el día 10-07-07, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones y . (Folios 271 al 276 de la primera pieza).-
Tercero: En fecha 10-07-07, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia Oral de Imposición de Medida, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 24-07-07, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del mencionado joven y que no le ha sido nombrado un defensor, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 02 y 05 de la segunda pieza).-
Cuarto: En fecha 17-07-07, se recibió Diligencia de la Abg. Annerys Aviles, defensora N° 1, especializada en materia de responsabilidad civil, en la cual acepta la defensa, a los fines de asistir en la causa en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 06 de la segunda pieza)
Quinto: En fecha 23-07-07, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. ELIZABETH ROMERO, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 07 de la segunda pieza).
Sexto: En fecha 23-07-07, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia Oral de Imposición de Medida, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 08-08-07, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del mencionado joven, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 08 al 10 de la segunda pieza).-
Séptimo: En fecha 15-01-08, se realizo Audiencia Oral para Oír al Sancionado en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Este Tribunal impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14.05.07, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, dejándose constancia que la presente medida comenzará a partir de que el joven inicie la medida ante la respectiva entidad. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Circuito Nº 2 Diego de Lozada; a los fines de que le designen un Delegado de Libertad Asistida que supervise la medida impuesta, y en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir del día que comience la medida, remita a este Juzgado el respectivo plan de acción, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que de no cumplir con la presente medida, será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó, menos el sancionado quien manifestó no saber leer por lo que se procedió a leer la presente acta y estando conformes firman…” (Folios 16 al 23 de la segunda pieza).-
Octavo: En fecha 27-09-07, este tribunal mediante auto acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, a los fines de solicitarle se sirva remitir a la sede de este despacho el Plan de Acción correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 26 y 27 de la segunda pieza).-
Noveno: En fecha 28-09-07, se recibió oficio Nº 484-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo plan de acción, relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 33 al 40 de la segunda pieza).-
Décimo: En fecha 16-10-07, se recibió oficio Nº 539-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo constancia Medica relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 42 y 43 de la segunda pieza).-
Décimo Primero: En fecha 20-11-07, se recibió oficio Nº 625-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual nos informan la situación
medica actual del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE anexo boleta de salida del hospital General del Oeste (Los Magallanes de Catia). (Folios 49 al 51 de la segunda pieza).-
Décimo Segundo: En fecha 27-11-07, se recibió oficio Nº 651-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual nos informan la situación medica actual del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual presentaba un cuadro de Neumonía, anexo Reposo médico por un mes a partir del día 30-09-07 al 29-10-07, y la fecha que se encontraba hospitalizado desde el 29-10-07. (Folios 53 y 54 de la segunda pieza).-
Décimo Tercero: En fecha 12-12-07, se recibió oficio Nº 677-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual nos informan que compareció la ciudadana LUISA DE MENESSES como representante legal del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consignó Reposo médico (Anexo) por un mes a partir del día 30-11-07. (Folios 59 y 60 de la segunda pieza).-
Décimo Cuarto: En fecha 09.01.08, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó no estar trabajando ni estudiando por estar de reposo al recibir unos impactos de bala en pecho y estando supervisado por la delegada asignada al caso. (Folios 62 y 63 de la segunda pieza).-
Décimo Quinto: En fecha 09-01-08, este Tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia Oral para Oír al Sancionado para el día 15-01-07 a las 10:30 hora de la mañana, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones; e igualmente en dicho auto se acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada” a los fines de solicitar su colaboración de hacer entrega de la Boleta de Citación Anexa así mismo informar a la delegada quien deberá comparecer en la fecha y hora indicada. (Folios del 64 al 68 de la segunda pieza).-
Décimo Sexto: En fecha 15-01-08, se realizo Audiencia Oral para Oír al Sancionado en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez oído al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se evidencia de los informes y reposos médicos consignados, que dicho joven justifico sus faltas ante la Entidad de Libertad Asistida, ya que se encontraba imposibilitado de comparecer a la misma, razón por la cual se acuerda MANTERNER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a dicho joven en los términos fijados, debiendo continuar el mismo las metas establecidas en el Plan de Acción, por el tiempo que le resta por cumplir, en consecuencia ofíciese al Centro Diego de Lozada, notificando de lo aquí acordado. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. Se declara concluido el acto, siendo las una y quince horas de la tarde (1:15 p.m.) con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. …” (Folios desde el 72 al 76 de la tercera pieza).-
MOTIVA
En el presente caso se puede observar, que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, el cual ha contribuido con su proceso de desarrollo, cumpliendo además los objetivos para al cual fue impuesta la misma, razón por la cual se considera ajustado a Derecho, conforme al articulo 647 Literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le queda por cumplir, debiéndose en la dispositiva de la presente decisión ratificar el contenido de los pronunciamientos decretados en la audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia Oral a los fines de Oír al Sancionado de fecha 15.01.2008, en la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no es contraria a su desarrollo, de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de esta misma fecha. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH ROMERO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH ROMERO.-
J. 2° de E. Exp. N° 06-391
EJBN/Jotacè.-
|