REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION.

Caracas, 15 de enero de 2008
197° y 148°


Revisadas como han sido las actuaciones relativas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEy en virtud que en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordó remitir boleta de egreso a nombre del referido joven, siendo que para el día de hoy cumple la privativa de libertad que le fue impuesta por este Juzgador observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO VIVAS, Fiscal N° 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSORA DEL SANCIONADO: Dra. MARIA MERCEDES RAMIREZ, Defensora Privada.

DELITO: ROBO AGRAVADO.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero: En fecha 07-02-2007, el Juzgado Primero de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses y Servicio a la Comunidad por el tiempo de seis (06) meses, a cumplirse en forma sucesiva respectivamente, de conformidad en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 149 al 154 de la primera pieza).-

Segundo: En fecha 07-03-2007, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con el N° 935-05, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se le dio entrada bajo el N° 07-400, nomenclatura de este Tribunal, fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 21-03-07, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 169 al 175 de la primera pieza).-

Tercero: En fecha 21-03-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 02-04-2007; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 176 al 179 de la primera pieza).-

Cuarto: En fecha 02-04-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 18-04-2007; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 180 al 182 de1 la primera pieza).-

Quinto: En fecha 18-04-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 07-05-2007; en virtud de que el citado joven no trajo identificación alguna; quedando las partes notificadas en el mismo acto. (Folios 183 de la primera pieza).-

Sexto: En fecha 07-05-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 17-05-2007; en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada; en consecuencia se libro la correspondiente boleta de notificación. (Folios 184 y 185 de la primera pieza).-

Séptimo: En fecha 17-05-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 31-05-2007; en virtud de la incomparecencia del joven de autos; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 186 al 188 de la primera pieza).-

Octavo: En fecha 31-05-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 12-06-2007; en virtud de la incomparecencia del joven de autos, así como de la Defensora Privada; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 189 al 192 de la primera pieza).-

Noveno: En fecha 12-06-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 27-06-2007; en virtud de la incomparecencia del joven de autos, así como de la Defensora Privada; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 193 al 196 de la primera pieza).-

Décimo: En fecha 27-06-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 12-07-2007; en virtud de la incomparecencia del joven de autos, así como de la Defensora Privada; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 197 al 200 de la primera pieza).-


Décimo Primero: En fecha 12-07-2007, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo que el prenombrado joven fue citado en varias oportunidades para que compareciera por ante la sede de este Despacho, a fin de realizar el acto de imposición de medida, relativa a su persona, librándose en consecuencia las correspondientes ordenes de localización y captura, así como las respectivas boletas de notificación. (Folios 201 al 208 de la primera pieza).-

Décimo Segundo: En fechas 13-08-2007 y 05-10-07, este Juzgado mediante auto acordó ratificar las ordenes de captura a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante los oficios N° 1512-07 Y 1801-07. (Folios 04 y 13 de la segunda pieza).-

Décimo Tercero: En fecha 18-09-07, se recibió oficio N° DGIE-4373-2007, procedente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remiten información relacionada con el domicilio que pudiera tener el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 09 de la segunda pieza).-

Décimo Cuarto: En fecha 05-10-07, se recibió escrito, interpuesto por la Dra. MARIA MERCEDES RAMIREZ, en su carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita a este tribunal sea considerada la decisión de declarar en rebeldía al citado joven, e igualmente consigna la documentación correspondiente, a los fines de justificar la incomparecencia del mismo al acto de imposición de medida, relativa a su persona. (Folios 18 al 29).-

Décimo Quinto: En fecha 15-10-07, se realizo Audiencia Oral a los fines de Oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual entre otras cosas se dieron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público en DECRETAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, conforme a lo establecido en el artículo 641 ejusden, en virtud de que el sancionado tiene veinte (20) años; en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de ingreso. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de que remitan a este Juzgado el respectivo Plan de Individual, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda realizar Cómputo Certificado por Secretaria. QUINTO: Se declara concluido el acto, siendo (12:10) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 31 al 38 de la segunda pieza).-

Décimo Sexto: En fecha 15-10-07, este tribunal dicto decisión mediante la cual “…Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual en virtud de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no asistió ante la sede de este despacho, a los fines de ser impuesto de las mediada dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de control N° 01, del circuito judicial penal de esta misma sección de adolescente y visto igualmente que dicho joven al igual que la defensora no justificaron las inasistencias presentadas por este, es por lo que se DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud que el mismo incumplió injustificadamente las medidas de Servicio a la Comunidad que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por un (01) año y seis (06) meses, ordenándose como sitio de reclusión en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal C y 641 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (Folios 39 al 43 del expediente).

Décimo Séptimo: En fecha 16-10-07, se recibió solicitud suscrita por la Dra. MARIA MERCEDES RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensora Privada en la causa seguida en contra de joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual solicita que este tribunal reconsidere el sitio de reclusión del citado joven y se deje como sitio de cumplimiento de medida la sede de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, todo en virtud de la seguridad física y mental del joven de autos, e igualmente consigno escrito solicitando copia simple del Acta de la Audiencia oral para Oír al Sancionado de fecha 15-10-07. (Folios 44 al 47 del expediente).-

Décimo Octavo: En fecha 17-10-07, se recibió oficio Nº OFC200708101185, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten información relacionada con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 48 del expediente).-

Décimo Noveno: En fecha 17-10-07, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a los fines de remitirle anexo ficha técnica elaborada por este Despacho, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE e igualmente se hizo la realización del Computo Certificado por Secretaria, en cual se tuvo como fecha tentativa de cumplimento el día 15-01-08. (Folios 50 al 55 del expediente).-

Vigésimo: En fecha 18-10-07, este tribunal mediante auto fundado acordó declarar improcedente la solicitud interpuesta por la Dra. MARIA MERCEDES RAMIREZ, en su carácter de defensora privada del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de fecha 16.10.07, en la cual solicitaba que el referido joven cumpliera la medida de privación de libertad en la sede de la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, librándose boleta de notificación a la defensora en mención. (Folios 56 y 57 del expediente).-

Vigésimo Primero: En fecha 18-10-07, en virtud de que en esta misma fecha compareció a este Despacho la ciudadana, progenitora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde manifestó que su hijo había sido trasladado arbitrariamente al Internado Judicial Capital Rodeo I, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido al Coordinador de Traslado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de informarle que este Juzgado en Audiencia Oral para Oír al Sancionado, acordó la Privación de Libertad del referido joven, ordenando como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, y que deberá acatar las ordenes de este tribunal. (Folios 58 al 60 del expediente).-

Vigésimo Segundo: En fecha 19-10-07, se recibió oficio Nº 3477, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual remiten información del domicilio que pudiera presentar el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 61 del expediente).-

Vigésimo Tercero: En fecha 19-10-07, se recibió escrito interpuesto por la Abg. MARIA MERCEDES REMIREZ, mediante el cual solicita que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sea trasladado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, internado este designado por este tribunal para que el referido joven diera cumplimiento a la medida de privación de libertad impuesta por este Juzgado. (Folios 63 al 65 del expediente).-

Vigésimo Cuarto: En fecha 23-10-07, se recibió oficio Nº 7176, procedente del departamento de aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encontraba detenido en esa división y fue trasladado al Internado Judicial YARE II. (Folios 67 del expediente).-

Vigésimo Quinto: En fecha 05-11-07, se recibió petitorio, de manos de la Abg. MARIA MERCEDES RAMIREZ, en su carácter de defensora privada del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al referido joven. (Folios 69 al 71 del expediente).-

Vigésimo Sexto: En fecha 08-11-07, este tribunal dictó decisión mediante la cual “…PRIMERO: Negar la solicitud hecha por la Defensa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el sentido que sea revisada la medida de privación de libertad, impuesta por este Tribunal, por el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de fecha 15-10-2007, ya que según el articulo 611 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, reza lo siguiente: “…La revisión procederá contra las sentencias condenatorias firmes, en todo tiempo y únicamente a favor del condenado por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión…”. (Folios del 73 al 80 de la segunda pieza del expediente).-

Vigésimo Séptimo: En fecha 29-11-07, comparece por ante este Tribunal la Abg. MARIA MERCEDES RAMIREZ, en carácter de defensora del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita Copias Certificadas de la Decisión de fecha 08-11-07. (Folio 81 de la segunda pieza del expediente).-

Vigésimo Octavo: En fecha 30-11-07, se recibió oficio N° 0848-07, emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, en el cual nos informan que el día 18-10-07, ingreso a ese referido Centro el hoy joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procedente de la División de Captura El Rosal, quedando recluido en el mismo. (Folio 83 de la segunda pieza del expediente).-

Vigésimo Noveno: En fecha 05-12-07, se recibió oficio N° DGIE-5477-2007, emanado de La dirección de Información al Elector C.N.E., en el cual nos dan respuesta del oficio N° 1805-07 de fecha 05/12/07, y por falta del número de Identidad de la ciudadana, no nos pueden suministrar la información solicitada. (Folio 85 de la segunda pieza del expediente).-

Trigésimo: En fecha 10-12-07, se recibió oficio N° 00010370-07, emanado del Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), en cual nos informan que el día 16-12-07, recibieron boleta de Ingreso N° 018-07 de fecha 15-10-07 y por debido al alto índice de población penal en el Centro no fue posible lo ordenado, de igual manera informan que la Dirección autorizo el ingreso del hoy joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEal centro Penitenciario Yare II. (Folio 87 de la segunda pieza del expediente).-

Trigésimo Primero: En fecha 08-01-08, se recibió oficio N° 3089-07, emanado del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, en el cual nos remiten anexo tres (03) folios útiles, oficio N° 1793-07 procedente de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta). Siendo el mismo recibido por error involuntario en ese Despacho. (Folios del 89 al 92 de la segunda pieza del expediente).-

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue impuesto por este Juzgado de la Medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso Tres (03) meses, en virtud del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del computo certificado practicado por secretaria inserto al folio cincuenta y tres (53) de la segunda pieza, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgador en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por cumplimiento de la misma el día de hoy 15 de enero de 2008. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de haber trascurrido el lapso fijado para dicha medida, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria inserto al folio cincuenta y tres (53) de la segunda pieza, la cual se le impuso en fecha 15-10-2007 por el lapso de TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, librese oficio dirigido al Internado Judicial Capital Yare II, déjense sin efectos las órdenes de captura. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH ROMERO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.


LA SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH ROMERO.-



J. 2° de E. Exp. 07-400
EJBN/Jotacè.-