REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

Vistas y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia Oral a los fines de verificarse el posible cese o no de la medida de libertad asistida impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; es por lo que este tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgado observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. NELLY BUENO, Fiscal Aux. 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

DEFENSA DEL SANCIONADO: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Público Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.

DELITO: HURTO CALIFICADO

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 22-06-05, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10° Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 104 al 113 de la primera pieza del expediente).-

SEGUNDO: En fecha 15-07-05, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó darle entrada a la presente causa constante de una (01) pieza con ciento veinticinco (125) folios útiles, bajo el N° 05-327, seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida para el día 05.08.05, librándose las respectivas notificaciones a las partes. (folio 126 al 135 de la primera pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 05-08-05, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Defensora Pública N° 103 Abg. Leanny Bellera, mediante el cual solicita el diferimiento de la Audiencia de Imposición de Medida relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en consecuencia este Tribunal mediante auto acordó diferir la referida audiencia para el día 30-08-2005, a las diez (10:00) horas de la mañana, librándose así las respectivas notificaciones. (folio 136 al 145 de la primera pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 23-09-05, se recibieron oficios N° 2196, y 2392 emanados de la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Baruta, mediante los cuales remiten anexos las resultas respectivas relacionadas con las boletas de citaciones expedidas por este Juzgado a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 146 y 170 de la primera pieza).-

QUINTO: En fecha 26-09-05, este tribunal mediante auto acordó diferir la Audiencia de Imposición de Medida, en virtud de la circular N° 115 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informan del receso Judicial de 15 agosto al 15 septiembre del presente fecha, quedando como próxima fecha el 29-09-05 a las 10:00 am, en consecuencia librando las respectivas notificaciones (folios 174 al 182 de la primera pieza).-

SEXTO: En fecha 29-09-05, se realizó la Audiencia de Imposición de Medida, relativa al hoy joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la forma de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual comenzará a contarse a partir del día en que inicie sus presentaciones por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y así lo notifique esta Institución, para ello se ordena librar oficio dirigido a dicha Institución a los fines de que le designen el respectivo delegado que realice el respectivo Plan de Acción dentro del tiempo establecido por la Ley previo al Informe Diagnóstico que determine sus carencias. SEGUNDO: Visto que esta presente en esta audiencia la Delegada de Libertad Asistida, Licenciada MILAGROS GUEVARA, se le insta a los fines que canalice a los adolescentes mencionados anteriormente, se le inste a la Entidad que corresponda…” (folios 183 al 186 de la primera pieza del expediente).-

SEPTIMO: Este Tribunal en fecha 28-10-05 recibió oficio N° 20077-05 proveniente del Instituto Nacional del Menor C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil”; mediante el cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inició sus presentaciones el día 03-10-05 en la entidad. (folio 195 de la primera pieza del expediente).-

OCTAVO: En fecha 28-10-05, este Tribunal acordó practicar Computo Certificado por Secretaria en el cual se dejó constancia que la fecha de inicio del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida es el 03-10-05, la cual le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de un (01) año, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 03-10-2006. (folios 199 al 202 de la primera pieza del expediente).-

NOVENO: En fecha 07-12-05, este Tribunal mediante auto acordó oficiar al Coordinador del Centro de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, a los fines de solicitarle la remisión del respectivo Plan de Acción y del Informe Evolutivo actualizado realizado al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 227 y 228 de la primera pieza del expediente).-

DECIMO: En fecha 13-12-05 este Tribunal recibió oficio N° 145-05 procedente de la Entidad C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual nos remiten anexo Plan de Acción relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 02 al 09 de la segunda pieza).-

UNDECIMO: En fecha 31-01-06, este Tribunal mediante auto acordó oficiar a la ciudadana Nelly Cañizales, Delegada adscrita al Centro de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”; a los fines de solicitarle la remisión del respectivo Informe Evolutivo actualizado relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 27 y 28 de la segunda pieza del expediente).-

DUODECIMO: En fecha 06-02-06 este Tribunal recibió oficio N° 031-06 procedente de la Entidad C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual nos remiten anexo Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cual se evidencia que el joven se incorporo al sistema educativo formal, asimismo ha demostrado ser responsable y comprometido con la medida impuesta. (folios 29 al 34 de la segunda pieza).-

DECIMO TERCERO: En fecha 15-02-06 este Tribunal mediante auto acordó notificar para el día 23-02-06 al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; a los fines que comparezca a la sede de este Juzgado, a objeto de mantener entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho. (folios 54 al 60 de la segunda pieza).-

DECIMO CUARTO: En fecha 23-02-06 compareció ante la sede de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Jueza de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó cumplir con todas las obligaciones impuestas. (folios 73 y 74 de la segunda pieza).-

DECIMO QUINTO: En fecha 21-04-06, este Tribunal mediante auto acordó oficiar a la ciudadana Nelly Cañizales, Delegada adscrita al Centro de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, a los fines de solicitarle la remisión del respectivo Informe Evolutivo actualizado relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 90 y 91 de la segunda pieza del expediente).-

DECIMO SEXTO: En fecha 08-05-06 este Tribunal recibió oficio N° 2151-06 procedente de la Entidad C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual nos remiten anexo Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual se evidencia que cumple con la medida de Libertad Asistida, asistiendo de forma irregular al servicio, no refiriéndose a avances por metas especificas. (folios 102 al 106 de la segunda pieza).-

DECIMO SEPTIMO: En fecha 10-05-06 este Tribunal mediante auto acordó notificar para el día 24-05-2006 al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines que comparezca a la sede de este Juzgado, a objeto de mantener entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho. (folios 108 al 114 de la segunda pieza).-

DECIMO OCTAVO: En fecha 24-05-06 y 26-06-06 compareció ante la sede de este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con el ciudadano Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó cumplir con todas las obligaciones impuestas. (folios 125 y 137 de la segunda pieza).-

DECIMO NOVENO: En fecha 18-07-06 este Tribunal mediante auto acordó notificar para el día 25-07-06 al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; a los fines que comparezca a la sede de este Juzgado, a objeto de mantener entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho, asimismo se acordó designar a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Baruta, a fin de que sirva emplazar al mencionado joven. (folios 154 al 160 de la segunda pieza).-

VIGESIMO: En fecha 25-07-06 este Tribunal mediante auto acordó notificar para el día 11-08-2006 al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines que comparezca a la sede de este Juzgado, a objeto de mantener entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho, en virtud de que el mismo no compareció en la presente fecha. (folios 165 al 170 de la segunda pieza).-

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 03-08-06 este Tribunal recibió oficio N° 392-06 procedente de la entidad C.A.C. “Lya Imber de Coronil”, mediante el cual nos informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, viene presentando marcada irregularidad en las citas pautadas con el equipo técnico, compareciendo fuera de día y hora fijadas por estos, lo cual no ha permitido medir una evolución con respecto al seguimiento en la medida, compareciendo por última vez en fecha 10-07-06. (folios 171 y 172 de la segunda pieza).-

VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 11-08-06 y 03-10-06 compareció ante la sede de este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Jueza de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no estar trabajando ni estudiando. Asimismo se acordó fijar para el día 11-10-2006 una Audiencia para Oír al Sancionado. (folios 176 y 185 de la segunda pieza).-

VIGESIMO TERCERO: En fecha 11-10-06 se libro oficio dirigido a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Juzgado al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 201 de la segunda pieza).-

VIGESIMO CUARTO: Este Juzgado en fecha 02-05-07 y 15-06-07, mediante auto acordó: “… PRIMERO: Solicitar nuevamente la colaboración de la Division de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa Division, a los fines de que localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y en caso que el adolescente aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada la representante legal del prenombrado adolescente. CUARTO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente…” (folios 50 al 73 de la tercera pieza) .-

VIGESIMO QUINTO: En fecha 20-06-2007, se recibió oficio N° 20070510631 proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual nos informan que luego de una exhaustiva revisión en la base de datos de mortalidad, correspondiente a los años 1996 al 2006, se constató que no aparece registrado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 74 de la tercera pieza del expediente).-

VIGESIMO SEXTO: En fecha 03-07-2007, se recibió oficio N° 2380-202007 proveniente del Consejo Nacional Electoral mediante el cual nos informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no aparece inscrito en sus registros, motivo por el cual les impide suministrar la información solicitada. (folios 86 de la tercera pieza del expediente).-

VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 23-07-2007 este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Elizabeth Romero se avoco al conocimiento de la presente causa. (folio 88 de la tercera pieza del expediente).-

VIGESIMO OCTAVO: Este Juzgado en fecha 23-07-2007 con oficio 1313-2007 y 1314-2007, acordó ratificar la orden de captura en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 89, 94 Y 95 de la tercera pieza del expediente).

VIGESIMO NOVENO: En fecha 31-07-2007, se recibió oficio N° 4008-2007 proveniente del Consejo Nacional Electoral mediante el cual nos informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no aparece inscrito en sus registros, motivo por el cual les impide suministrar la información solicitada. (folios 96 de la tercera pieza del expediente).-

TRIGESIMO: Este Juzgado en fecha 18-09-2007 con oficio 1622-2007 y 1624-07, acordó ratificar la orden de captura en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 133, 136 Y 137 de la tercera pieza del expediente).

TRIGESIMO PRIMERO: En fecha 05-10-2007, este Tribunal recibió oficio N° 2007-0664 proveniente de la Policía Municipal de Baruta, mediante el cual nos remiten con la comisión portadora al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° 18.941.205, quien se encuentra requerido por este Tribunal. (folios 138 al 140 de la tercera pieza del expediente).-

TRIGESIMO SEGUNDO: En fecha 05-10-2007 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar para el día de hoy, a la una (01:00) horas de la tarde, la Audiencia para Oír al Sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 141 al 143 de la tercera pieza del expediente).-

TRIGESIMO TERCERO: En fecha 05-10-2007, tuvo lugar ante este Juzgado la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PUNTO PREVIO: Se evidencia que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra declarado en rebeldía desde 11-10-2006, no encontrándose prescrito la presente causa y escuchado con detenimiento a las partes y de la exhaustiva revisión de las actas se noto que el joven a dado cumplimiento a la medida impuesta por el lapso de (01) año, por un tiempo de nueve (09) meses y siete (2007) días, lo que se infiere que al mismo le resta por cumplir de la sanción el lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días, es decir a cumplido mas de las ¾ parte de la sanción, asimismo visto el incumplimiento presentado por el joven, el cual en esta audiencia no justifica, no es menos cierto que una vez escuchado al joven y examinado con detenimiento su comportamiento, se evidencia que el mismo presenta fuertes problemas de aprendizaje y no va cónsone con su desarrollo y la edad que tiene actualmente, razón por la cual el privarlo de su libertad en ésta audiencia seria desproporcional con el tiempo que le falta por cumplir, y se le causaría un daño tanto a la integridad física del joven como a la parte mental, considera quien aquí decide que el joven reinicie sus presentaciones por ante el Circuito N° 1 de Coche, quien era el ente encargado de velar por la sanción recaída en el sancionado, ello a los fines que pueda concluir con el plan de acción que se le elaborara al joven en fecha 03-10-05, y que riela al folio 02 al 09 de la pieza II, en tal sentido este Tribunal acuerda: PRIMERO: se acuerda sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete el incumplimiento de la sanción y en consecuencia se le da una nueva oportunidad al joven a los fines que culmine con la Libertad Asistida que recae en su contra , en consecuencia se mantiene la medida de Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir de dos mes y veintisiete días. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al órgano aprehensor a los fines de participarle lo antes expuesto. TERCERO: Se acuerda oficial al Circuito N° 1, a los fines de remitirle al presente joven , así como copias simples del plan de acción, con el objeto de que se siga trabajando con la metas trazadas en el mismo, y una vez que conste en actas la fecha de reinserción del joven a la entidad, este Tribunal elaborará el correspondiente computo por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de Dos (02) meses y Veintisiete días (27) CUARTO: Se acuerda oficiar a la institución correspondientes a los fines de que se deje sin efecto la orden de rebeldía del joven. QUINTO: Por cuanto se he evidenciado un fuerte retardo y problemas en la parte motoras del sancionado, se ordena la práctica de la evaluación psicológica y psiquiatrita, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, al joven sancionado a los fines de determinar su desarrollo mental…” (folios 144 al 150 de la tercera pieza del expediente).-

TRIGESIMO CUARTO: En fecha 05.10.2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se acordó ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada en fecha 05-10-2007, en la cual se acordó que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° 19.941.205, CONTINUE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA por el tiempo que le falta por cumplir, es decir dos (02) meses y veintisiete (27) días. (folios 157 al 165 de la 3º pieza del expediente).

TRIGESIMO QUINTO: En fecha 18.10.2007, se recibió oficio Nº 580.2007, emanado del Centro Lya Imber Coronil, mediante el cual solicitan información de la situación actual del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 172 de la 3º pieza del expediente)

TRIGESIMO SEXTO: En fecha 22.10.2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó agregar al expediente la comunicación recibida del Centro Lya Imber de Coronil y acordó librar oficio Nº 1884-07, informándose sobre el estado actual de la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 173 y 174 de la 3º Pieza del expediente)

TRIGESIMO SEPTIMO: En fecha 15.11.2007, se recibió ante este despacho oficio Nº 637.07, emanado del Centro Lya Imber de Coronil, mediante el cual participan al Tribunal que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reingreso a dicha Institución desde el 17.10.2007, y que le fue designado el Equipo Técnico que supervisará al mismo. (Folio 176 de la 3º pieza del expediente)

TRIGESIMO OCTAVO: En fecha 21.11.2007, este Tribunal practicó computo por secretaría de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de donde se evidencia que el mismo tentativamente cumple la sanción en fecha 14.01.2008, acordándose notificar a las partes. (folios 178 al 180 de la 3º pieza del expediente)

TRIGESIMO NOVENO: En fecha 12.12.2007, compareció por ante este Juzgado el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista a los fines de verificarse si se encuentra cumpliendo o no con la medida impuesta. (folios 181 y 182 de la 3º pieza del expediente).

CUADRAGESIMO: En fecha 17.12.2007, se recibió ante este despacho oficio Nº 664.07, emanado del Centro Lya Imber de Coronil, mediante el cual remiten a este Despacho reformulación del plan de acción correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 186 al 189 de la 3º pieza del expediente)

CUADRAGESIMO PRIMERO: En fecha 14.01.2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia Oral de Posible Cese de Medida, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 17.01.08, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. (Folios 191 al 195 de la 3º pieza del expediente)

CUADRAGESIMO SEGUNDO: En fecha 14.01.2008, se recibió ante este despacho oficio Nº 697.08, emanado del Centro Lya Imber de Coronil, mediante el cual remiten a este Despacho Informe Evolutivo correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 196 al 200 de la 3º pieza del expediente)

CUADRAGESIMO TERCERO: En fecha 17.01.2008, este Tribunal realizó audiencia oral a los fines de verificarse el posible cese o no de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron los siguiente pronunciamientos: : PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, este Tribunal evidencia que el hoy joven adulto DELGADO CORDOVA ANTHONY JOHASMEL, cumplió con la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal en fecha 22.06.05, aunado al hecho de haber transcurrido el lapso por la cual fue fijada la misma, es por lo que se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL HOY JOVEN ADULTO DELGADO CORDOVA ANTHONY JOHASMEL, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA; esto conforme con lo establecido en el artículo 647 Literal H y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE…” (folios de la 3º pieza del expediente)

MOTIVACION PARA DECIDIR.

En el presente caso, se pudo observar que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección y Circuito Judicial, por el lapso de un (01) año, por el delito de hurto calificado, todo ello se desprende de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y de lo manifestado por todas las partes, aunado al hecho de haber transcurrido en su totalidad el tiempo por el cual fue fijada dicha medida, razón por la cual se considera procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal H y 645 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, decisión ésta tomada en audiencia que deberá ser ratificada en la dispositiva de la presente decisión.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expresado, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DEL CARACAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada en fecha 17-01-2008, en la cual se acordó el cese de la medida de libertad asistida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° 18.941.205, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección y Circuito Judicial, por el lapso de un (01) año y en consecuencia su libertad plena, toda vez que de lo manifestado por las partes y las actas que cursan en el expediente, aunado al hecho de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal H y 645 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA


ABG. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ELIZABETH ROMERO
Causa Nº 05-327
EBN*err-