REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 28 de Enero del 2008.
197º y 148º.

Vistas y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que este tribunal en base a lo contenido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgado observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-


MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO VIVAS, Fiscal 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


VICTIMA: PEREZ ARVELO YAMILET COROMOTO.


DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero: En fecha 26-10-07, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios del 222 al 228 del expediente).-

Segundo: En fecha 21-11-07, mediante auto de imposición de la medida dictada en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en Libertad Asistida por el lapso de (06) meses el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, acordó dar cumplimiento de la Medida, así como citar a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, junto a su defensora, a los fines de imponerla de dicho auto para el día 10-12-07. (Folios 240 al 245 del expediente).-

Tercero: En fecha 07-01-08, se realiza Audiencia de Imposición de Medida relativa a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en seis (06) meses de Libertad Asistida; en el mismo Acto la Defensora de la prenombrada solicita sea declinada la competencia al Tribunal en Funciones de Ejecución del Área Metropolita de Caracas, en donde su defendida cursa causa seguida en contra; tal como se evidencia en el oficio N° 1704, (inserto al folio 203), emanado del Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito del Estado Nueva Esparta, en el cual informan que se declino la competencia en fecha 25-05-07, al Tribunal N° 04 en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene conocimiento de la causa y se lleva por el Exp. N° 07-430. (Folios 254 al 255 del expediente).-

Cuarto: En fecha 08-01-08, vista la petición hecha por la Abg. Besaida Luna Defensora Pública N° 01, en la causa seguida en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita sea declinada la Competencia de la presente causa a un Tribunal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, visto que la prenombrada joven cursa causa seguida en su contra en el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto decisión mediante la cual acordó Declinar la Competencia para el control de la Medida Impuesta a la prenombrada joven, la cual consiste de Libertad Asistida por el lapso de (06) meses, y en consecuencia remitir el expediente original al Tribunal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; anexo copia de la constancia de Residencia, Constancia de Buena conducta y copia de la cédula de Identidad del ciudano Roa Avendaño Gonzalo.. (Folios 256 al 274 del expediente).-

Quinto: En fecha 24-01-08, se recibió expediente bajo el N° OP01-P-2006-003881 nomenclatura del Juzgado en Funciones de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por intermedio de la Oficina Distribuidora de Expedientes, constante de una (1) pieza con doscientos setenta y cinco (275) folios útiles, instruido en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, con la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de seis (06) meses. (Folio 276 del expediente).-

MOTIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena declinar el conocimiento de las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se pudo evidenciar que en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cursa otra causa ante dicho Juzgado, tal como se evidencia en el oficio N° 1704, (inserto al folio 203), emanado del Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito del Estado Nueva Esparta, así como del acta Certificación de llamada telefónica levantada por la Secretaria Temporal del Tribunal N° 01 en funciones de Control del Circuito del Estado Nueva Esparta; realizada al Juzgado Cuarto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25-09-07, en la cual sostuvo conversación la Secretaria del Juzgado antes mencionado Abg. Catalina Parasole y la Ciudadana Juez del Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, inserto a los folios doscientos trece (213) y doscientos catorce (214) del expediente, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 621 y 629 Ejusdem, ya que no se debe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque se hayan cometidos diferentes delitos o faltas y así mismo si se imputan varios delitos será competente el Tribunal que conoció o él tenga competencia para Juzgar el delito mas grave.


DISPOSITIVA

Entonces, en atención a lo anteriormente señalado y en virtud que en el caso de marras debe darse cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Primero en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que se continúe la ejecución de la medida impuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 614, 621, 629, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ACUERDA:

PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, a fin continué el control, seguimiento y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (6) meses, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.

TERCERO: Remítase el presente expediente en su forma original al Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito, para los fines acordados en el particular primero. Y Así se declara. Líbrese oficio. Cúmplase. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal.
LA JUEZ,

Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH ROMERRO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH ROMERO.-


J. 2° de E. Exp.: N° 08-442
EJBN/Jotacè.-