REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DE LA
MEDIDA AL SANCIONADO

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EN SUSTITUCIÓN DE LA
DRA. ANNERYS AVILES
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. ROSALYN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 462-07


En el día de hoy 14 de Enero de 2008, siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Sanción, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por el DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la DRA. NELLY BUENO, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. ANNERYS AVILES; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Delegada, Lic. ROSALYN RODRÍGUEZ. A continuación se pasa a imponer a los adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 31 de Octubre de 2007 por el Juzgado 2° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, normativa vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, a ser cumplidas de forma sucesiva”. EN ESTE MOMENTO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN MANIFESTÓ: “No me encuentro estudiando ni trabajando, sólo trabajo en construcciones, pero estoy tramitando un empleo, entiendo como debo cumplir con mi sanción y me comprometo a cumplirla a cabalidad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en los términos en que se le impone al joven la sanción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, a esta defensa no le queda más que instar a su defendido a que cumpla cabalmente con su sanción. Es todo”.