REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 20 de Enero de 2007
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO
EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
DEFENSOR PÚBLICO 6º
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. BELKYS GARCÍA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 447-07
En el día de hoy 20 de Enero de 2007, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, Defensora Pública Penal 6º; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. BELKYS GARCÍA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 28/06/2007, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 1° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, normativa vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo no estoy estudiando, entendí la forma de cumplimiento de mi sanción y me comprometo a cumplirla a cabalidad. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que se le imponga al joven sancionado la medida de LIBERTAD ASISTIDA, así mismo solicito se ordene lo conducente a objeto de que conste en actas el respectivo Plan de Acción correspondiente al joven, de conformidad con el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa no tiene objeción a la imposición de la sanción, y sólo le queda pedirle al mismo que cumpla con su medida. Es todo”.
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