REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EN SUSTITUCIÓN DE LA
DRA. ANNERYS AVILES
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 380-06
En el día de hoy 22 de Enero de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer del cómputo de la sanción, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho, y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELLY BUENO, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el Dr. LUÍS MIGUEL ISLANDA EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. ANNERYS AVILES. A continuación se pasa a imponer a los adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 1° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, de fecha 25-04-2006, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, normativa penal vigente para el momento de la comisión, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, a ser cumplidas de forma sucesiva, según sentencia que riela a los folios 141 al 143 de la primera pieza del expediente. En fecha 11/07/2006 se celebró la Audiencia de Imposición de sanción. Asimismo, en fecha 10/10/2006 se decretó el cese de la medida de Semi-Libertad y se impuso de la medida de Libertad Asistida, evidenciándose de actas que el joven inició la receptoría ante la Entidad de Libertad Asistida en fecha 20/09/2007, por lo que se establece como fecha de cumplimiento para la medida de Libertad Asistida el 20/09/2008.”. EN ESTE MOMENTO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN EXPONE: “Me doy por notificado de la fecha en la que cumpliré mi sanción, y me declaro conforme. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFESTO: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en los términos en que se le impone al joven el cómputo de la sanción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, esta defensa está conforme con el cómputo practicado por este Juzgado. Es todo”
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