REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DE LA
MEDIDA AL SANCIONADO

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL DELEGADA: LIC. JOSÉ LUÍS MEJÍAS
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 464-07


En el día de hoy 22 de Enero de 2008, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Sanción, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por el DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la DRA. NELLY BUENO, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, Defensor Público Nº 6; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el Delegado, Lic. JOSÉ LUÍS MEJÍAS. Dejándose constancia que aún cuando el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al presente acto, el mismo se celebra en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 21 de Noviembre de 2007 por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión de los ilícitos de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, normativa vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS relativas a: 1.- mantenerse incorporado en el sistema educativo debiendo consignar en un lapso no mayor de treinta días la respectiva constancia, 2.- presentarse ante la oficina de presentaciones una vez al mes, 3.- prohibición de portar arma de fuego o armas blancas, 4.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- no permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche, a ser cumplidas de forma simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS”. EN ESTE MOMENTO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE CUMPLIR CON SU SANCIÓN Y DECLARÓ ENTENDER LA FORMA DE SU CUMPLIMIENTO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en los términos en que se le impone al joven la sanción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, a esta defensa no le queda más que instar a su defendido a que cumpla cabalmente con su sanción. Es todo”.