REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO


LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA

LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO

LA DEFENSA: DRA. GILDA SÁNCHEZ
DEF. PÚBLICO Nº 11

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 437-07


En el día de hoy 30 de Enero de 2008, siendo la una y veinticinco horas de la tarde 1:25 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Oír al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 11, Dra. GILDA SÁNCHEZ. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente audiencia se fijó en virtud del Informe recibido en este despacho en fecha 11/01/2008, procedente de la Casa de Formación Carolina Uslar, mediante el cual participan a este despacho la fuga del mencionado joven en fecha 01/01/2008, verificándose posteriormente el reingreso del mismo al Centro; siendo que le fue impuesta una sanción de acuerdo al Reglamento Interno del Centro; por lo que se fija la presente audiencia a fin de garantizar el derecho del joven sancionado a ser escuchado, y a objeto que el joven exponga lo que a bien tenga con relación a estos hechos; de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo me escapé porque estaba aburrido, y me pegó la calle (sic), me escapé como a las 6:00 de la mañana y caminé por los alrededores del Centro por una cancha que está al lado del Equipo Técnico, luego me regresé para mi cuarto y me acosté a dormir, luego pagué mi sanción, estuve encerrado diez días y luego 5 días ayudando a las señoritas (sic), cuando vine a la audiencia no dije nada porque no me lo preguntaron, yo no he consumido más droga, porque cuando salga yo no quiero consumir eso más nunca, estoy haciendo cursos de arcillas, y esperando por otros cursos que va a haber según la Directora del Centro, mi mamá tiene una enfermedad en los riñones o algo así, a veces tengo muchos dolores de cabeza, cuando estoy solo pienso en mi mamá y en la enfermedad que tiene, yo quisiera irme para Boconó con mi abuela cuando salga en libertad, para empezar de nuevo desde cero. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia convocada en el día de hoy el Ministerio Público, considera pertinente se oficie a la Jefe de Centro, a fin de que informe de forma clara la fecha en que reingresa el joven a la Entidad, a objeto de verificar el tiempo exacto que estuvo el joven fuera de las instalaciones del Centro, en atención a que del Informe que riela en autos se evidencia el señalamiento de la evasión, pero no se especifica si el joven reingresó el mismo día de la evasión, o si en su defecto reingresó al día siguiente, esto con la finalidad de determinar si procede o no la reformulación del cómputo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, considera la vindicta pública, en atención alas actas y en aras del beneficio del joven, se oficie a la Entidad a fin de que se gestiones lo conducente, a objeto de que se realice un Electroencefalograma, así como las respectivas evaluaciones psiquiátricas y psicológicas. Igualmente, se inste al equipo técnico a objeto de realizar Informe Social en la residencia del joven. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa, vista la naturaleza de esta audiencia se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, y no le queda más que instar a su defendido a fin de que cumpla a cabalidad con su sanción y observe buena conducta en el centro de reclusión. Es todo”.