REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE
DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. ANNERY AVILES. DEF. PÚB. Nº 1
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 328-05
En el día de hoy 31 de Enero de 2008, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, y el defensor DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, en sustitución de la Dra. ANNERYS AVILES, defensora Pública Nº 1. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha en fecha 27-05-2005 por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión de los ilícitos de: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 458 y 376 ambos del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, a ser cumplidas de manera sucesiva; siendo que en fecha 18/07/2005 fue impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la misma el 18/07/2007. Asimismo, en fecha 14 de Agosto de 2007 se ordenó la reformulación del cómputo, en virtud que, en fecha 05/12/2007 dejó de asistir a la Entidad de Libertad Asistida y en fecha 03/05/2006 consignó ante este despacho reposo médico, incorporándose a la Entidad de Libertad Asistida en fecha 04/05/2006, una vez certificado el mencionado reposo por el médico tratante, infiriéndose como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el 17/12/2007, sumándole a ese tiempo 4 días, por cuanto del consecutivo de citas cursante a los folios 34 y 35, se evidencia que el joven presentó esas faltas ante la Entidad; es por lo que se establece como fecha tentativa del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el 21/12/2007, y una vez culminada ésta continuará con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para continuar posteriormente con los Servicios a la Comunidad”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo he continuado el cumplimiento de mi sanción, y me comprometo a seguir en el cumplimiento de mi medida. Es todo”. ”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA LIC. BELKYS GARCÍA, QUIEN EXPONE: “A pesar que no consta en actas el consecutivo de citas actualizado, el joven se ha estado presentando a cabalidad incluso luego de la fecha en que tentativamente cumplía su sanción. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DE MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de la delegada de libertad asistida, en el sentido de que no consta a las actas que rielan el presente expediente consecutivo de citas actualizado y observando que el joven ha dado fiel cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, procediéndole en todo caso la cesación de la misma, en este acto la vindicta pública solicita la suspensión de la presente audiencia, a los fines de que la delegada de libertad asistida consigne a la brevedad posible el respectivo consecutivo, así como el Informe Evolutivo actualizado, en virtud que para que el tribunal pueda dictar la decisión más acorde, e imponerle la medida de Reglas de Conducta. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, esta defensa no se opone a lo solicitado. Es todo”.
|