REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR INFORME PSIQUIÁTRICO
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DRA. GILDA SÁNCHEZ. DEF. Nº 11
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. BELKYS GARCÍA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 346-05
En el día de hoy 31 de Octubre de 2007, siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para debatir informe psiquiátrico relativo al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública Nº 11, Dra. GILDA SÁNCHEZ. Asímismo, se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, LIC. BELKYS GARCÍA; así como la medre del joven, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado en fecha 20/10/2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por haberlo encontrado responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previstos en los artículos 455 del Código Penal para la fecha en que se perpetró el hecho delictivo. En fecha 23 de Noviembre de 2005, se llevó a cabo en las Instalaciones de este Despacho, la Celebración de la Audiencia para Imponer la Ejecución de la Sanción al joven, y se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el día 23/11/2006. Asimismo, en audiencia celebrada ante este juzgado en fecha 30/10/2006, se acordó la SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN, y se acordó el ingreso del joven sancionado a la Clínica Residencial Autana, a los fines de que el mismo recibiera tratamiento de rehabilitación por trastorno mental y del comportamiento por consumo de múltiples sustancias psicotrópicas, en virtud de informe psiquiátrico emanado en fecha 24/04/2005 de la mencionada Clínica Autana, donde permanecería por un mínimo de tres meses. Posteriormente, en audiencia celebrada por este despacho en fecha 12/04/2007, se ordenó solicitar la extensión de la cortesía ante el Seguro Social, a objeto de que el joven continuara internado en la Clínica Autana, por cuanto del Informe Psiquiátrico remitido en fecha 26/01/2007 emanado de la Clínica Autana se evidenciaba que el joven debía continuar recibiendo el tratamiento que requería. Asimismo, se recibió en fecha 20/06/2007 Informe psiquiátrico practicado por la Dra. Ingrid Castillo, Médico Psiquiátrico adscrita a la Clínica Residencial Autana, del cual se desprende: “…el joven estuvo hospitalizado desde el 28/03/2007 hasta el 07/09/2007, cuando fue dado de alta por orden del IVSS ya que administrativamente no reunía los requisitos para continuar hospitalizado. Adrián presentó muchísimos tropiezos en su proceso de rehabilitación, mientras se encontraba en la clínica se mantenía estable pero tan pronto salía de permiso volvía a consumir. Desde mediados de mayo se incluyó en un programa de trabajo protegido dentro de la clínica en el área de albañilería, siendo su desempeño muy bueno, puntual, responsable, con disposición para aprender el oficio. Lamentablemente Adrián fue dado de alta antes de conseguir la estabilidad esperada y su período de abstinencia fue muy corto, continuó asistiendo a la clínica de forma ambulatoria en tres oportunidades y en la última consulta el día 20/10/2007 se observó un deterioro notable y aunque no se realizó un informe toxicológico hay una fuerte sospecha, confirmada por los padres, de que nuevamente está consumiendo en forma compulsiva. El equipo técnico piensa que Adrián debe reingresar a un centro de rehabilitación donde continúe con el proceso que había comenzado, de no ser así el riesgo de que este joven continúe en consumo compulsivo de drogas y comience a presentar de nuevo conductas delictivas es muy alto. Se sugiere indicar esta hospitalización de forma obligatoria, solicitando al IVSS aceptarlo como cortesía. El paciente deberá reevaluarse en 6 meses; en virtud de lo cual se celebró Audiencia en fecha 31/10/2007, en la cual se acordó el reingreso del joven a la Clínica Autana, a fín de que continuara recibiendo el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación durante tres (03) meses más; siendo que el día de hoy se cumple tal fecha y en virtud del Informe Psiquiátrico cursante al folio 52 al 53 de la segunda pieza, del cual se desprende: “…paciente que ingresa a esta Clínica por primera vez el día 23/03/2006 por consumo compulsiva de cocaína y cannabis. Durante su permanencia en la clínica salió de permiso en varias ocasiones y recayó dos veces en el 1er. Año y dos veces en el 2do. Año, por lo cual su proceso ha sido lento y ha sido inestable su reinserción social. Presentó numerosos problemas de conducta: agresividad verbal, pactos, alianzas negativas, reto a la autoridad, entre otros. Todos estos comportamientos han disminuido notablemente en la actualidad. Adrián es un paciente colaborador, aliado con su terapeuta y con su tratamiento, con conductas y verbalizaciones adecuadas, interesado en su tratamiento y en el de los otros, con buenos aportes. Se han hecho trabajos de corte emocional y terapias familiares que han influido notablemente en su comportamiento y en sus relaciones. El año pasado tuvo 2 recaídas en Abril y la última en Septiembre, cuando en uno de sus permisos no regresó y recayó a los 15 días de su salida. Reingresa el 31/10/2007 en muy malas condiciones y en contra de su voluntad. A pesar de las consideraciones del caso y contra opinión terapéutica los padres se lo llevan de permiso el 31/12/2007 regresando el día 03/01/2008 en buenas condiciones (Toxicológico Negativo). Actualmente se encuentra estable, más tranquilo, comprometido con sus terapias y con disposición para seguir afrontando su realidad. Como parte de la reinserción social se sugiere: Otorgarle permisos para ir a su casa con la finalidad que se vincule con su familia y se plantee metas gradualmente para ubicarse en la sociedad. Seguimiento por su terapeuta. Chequeos toxicológicos aleatorios. Informes periódicos a los tribunales por sus problemas legales…”, por lo que se fijó la presente Audiencia a objeto de debatir el mismo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL LIC. BELKYS GARCÍA, DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA, QUIEN EXPONE: “Pienso que Adrián en la parte física evidencia cambios significativos, pero la psicóloga me ha manifestado que en la parte interna él amerita un cambio de conciencia, y por eso es por lo que ella no se ha atrevido a indicarle una consulta externa, que es lo que al joven ya le correspondería, es decir estar trabajando o estudiando y continuar de manera ambulatoria su tratamiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo actualmente me siento mucho mejor, quiero terminar mi tratamiento y lograr reinsertarme a la sociedad. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL PADRE DEL SANCIONADO, EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPONE: “Yo he estado tratando de tramitarle la incapacidad a mi hijo, para que pueda seguir siendo atendido por el Seguro Social, pero me da miedo porque si él más adelante quiere trabajar no va a poder, y tampoco esa es la idea, nosotros estamos haciendo diligencias para mudarnos, porque ese es el problema el está bien, pero cuando sale vuelve a recaer, por el entorno que hay donde vivimos. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición del joven, así como de la Delegada y visto el Informe Psiquiátrico, esta fiscalía considera que a pesar que hay una mejoría, considero que el avance pudo haber sido mayor, si el joven pusiera más de su parte. Ahora bien en atención a la naturaleza de la Audiencia convocada el día de hoy, considera esta representación fiscal que debe solicitarse la remisión de un nuevo Informe que explane el tratamiento que el joven debe recibir; por cuanto del Informe cursante en actas no se evidencia esta información. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa está de acuerdo con lo solicitad por el Ministerio Público, en cuanto a que solicite a la Clínica Autana informe a este despacho en relación al tratamiento que debe seguir mi defendido. Es todo”
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