REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
DEF. PÚBLICO Nº 6
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 437-07
En el día de hoy 08 de Enero de 2008, siendo las dos y veinticinco horas de la tarde 2:25 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELLY BUENO, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Nº 6, Dr. LUÍS MIGUEL ISLANDA. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del joven, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente audiencia se fijó en virtud de la solicitud formulada por el Defensor Público Sexto (6º), a los fines de debatir la viabilidad de una Revisión de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA; observa este tribunal que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 30 de Abril de 2007, por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión de los ilícitos de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 357 parte in fine con relación al artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de imposición de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; asimismo, en fecha 06 de Junio de 2007, se celebró la Audiencia de Imposición de la Sanción, y se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción el 22/08/2008, y se designó como centro de internamiento para el cumplimiento de la sanción el Complejo Carolina Uslar. Asimismo, cursa a los folios 198 al 206 de la primera pieza del expediente el respectivo Plan Individual de Ejecución de Medida elaborado al joven sancionado por el equipo técnico adscrito al Centro “B” de la Casa de Formación Carolina Uslar; asimismo, cursa a los folios 212 al 217 de la primera pieza del expediente, el Informe Evolutivo correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, del cual se evidencia: “ÁREA SOCIAL: …En cuanto a la meta referente a “Conocer y cumplir con el reglamento institucional”: …el joven es inducido a reflexionar sobre el beneficio de asumir un liderazgo positivo ante sus compañeros, con lo cual se le motiva a asumir con responsabilidad los compromisos y deberes en la Casa de Formación integral, manteniendo en alto su motivación al logro, en cuanto a la meta referida a “Desarrollar habilidades y destrezas que le permitan reinsertarse a la sociedad como ciudadano productivo”: se estimula la participación del joven en actividades que posibiliten fortalecerlo para superar debilidades, que permitan su reinserción a la sociedad como ciudadano productivo. Se evalúa como altamente positivo el avance; en cuanto a la meta “Mostrar iniciativa en las actividades que realiza para propiciar colaboración y respeto entre sus compañeros”: …participa puntual y activamente en sus actividades académicas, es responsable y cumple sus compromisos, es respetuoso y colaborador. Se evalúa como altamente satisfactorio. A partir de dinámicas se promueve el mejoramiento en la relación con los miembros del grupo familiar, el joven recibe apoyo y acompañamiento permanente…En cuanto a la meta referente a “Superar debilidades para dejarse influenciar por terceras personas en situaciones que no arrojan consecuencias positivas”, se concluye que el avance en este objetivo es poco satisfactorio, ya que se observa debilidad en el joven para dejarse influenciar por otras personas y participar en situaciones que no le dejan consecuencias positivas; escogencia de pares negativos para relacionarse en determinadas circunstancias; baja capacidad de reflexión ante circunstancias específicas, resistencia y oposicionismo a sugerencias que realizan las figuras de autoridad para que mantenga un comportamiento social adecuado…ÁREA PSICOLÓGICA: …ha mostrado mayor apertura en trabajar algunos elementos de su conflictiva emocional en su historia de vida que interfiere en sus relaciones interaccionales…Se le ha reforzado sus capacidades personales y motivación en el desarrollo de sus destrezas, lo cual ha arrojado un buen desempeño en estas áreas… En ocasiones se aprecia en el adolescente escucha y disposición en corregir sus errores, sin embargo, se evidencian elementos de inmadurez que interfieren en el abordaje e inciden en la toma de decisiones…Se ha evidenciado un mayor acercamiento del adolescente con su madre y valorización del apoyo que ésta le brinda en su proceso, igualmente observándose la expresión de lazos afectivos espontáneos a nivel familiar…Se continuará trabajando en función lograr una mayor discriminación de factores de riesgo, entre ellas las alianzas inadecuadas que perjudican su proceso de trabajo personal, además que el adolescente evalúe de manera más objetiva las consecuencias personales en la toma de decisiones y autocrítica ante presión grupal…Se ha estimulado la participación del adolescente y motivación en las áreas académicas, donde paulatinamente se ha evidenciado interés y el logro de objetivos, su participación en el taller de radio ha permitido algunos avances en su autoestima, compromiso con sus tareas y deseos de seguir su desarrollo personal…ÁREA PSICOPEDAGÓGICA: …Demuestra interés en las actividades de aula…se ha evidenciado interés y logros en los talleres de radio y cerámica…El joven se compromete a continuar sus estudios para tener una mejor calidad de vida con el fin de lograr sus objetivos en base al Plan Individual...”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Ratifico la solicitud que hiciera en el sentido de que le sea sustituida la medida por una menos gravosa, ya que mi defendido ha permanecido detenido por más de 8 meses, considerando esta defensa que pudiera dársele una oportunidad al mismo, ya que ha demostrado buena conducta y disposición al cambio. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Quisiera una oportunidad para salir a la calle, y no volver a robar más. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal se opone a que le sea sustituída la medida al joven sancionado, ya que si bien es cierto que del primer Informe Evolutivo que se le realiza al joven se evidencian logros, existen metas que se han evaluado como “poco satisfactorias”, como lo es la que se refiere a alianzas con pares negativos y a dejarse influenciar por otros; asimismo, se evidencia que la sanción no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo que el joven necesita continuar siendo abordado por el equipo técnico sobre todo en el área psicológica, a fin que una vez que salga en libertad no vuelva a cometer delitos. Es todo”.
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