REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACASSECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Diez (10) del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las (10:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. CATALINA PARASOLE, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DE MURO DE VIVAS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública DR. LUIS ISLANDA en sustitución de la Defensa Publica N° 1 Dra ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al citado adolescente de autos de la Sentencia cursante del folio 122 al 144 del expediente, dictada por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección, en fecha 17/07/2.007, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, delito por el cual se sancionó al adolescente SUAREZ ZAMBRANO HILDEMARO RAFAEL, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, LO SIGUIENTE: La sanción a imponer en esta audiencia, es la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha 10/01/2.008,culminando tentativamente en fecha 10/05/2.009, si la cumpliese a cabalidad y una vez verificado el cumplimiento de esta, se procederá al cese de la misma. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al sancionado de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse la primera de los sancionados como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad para la fecha de la comisión del delito, Fecha de Nacimiento 25-07-90, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltera, hijo de Nidia Esther Zambrano de Flores (v) y de JOSE SUAREZ (V), residenciado en: Calle Los Telares, casa N° 24 Ruiz Pineda Caricuao, quien expone: “No tengo nada que decir. Es Todo. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Oído como ha sido la imposición de la medida impuesta, el Ministerio Público no tiene objeción alguna en los términos en que fue impuesto, así como del computo que se acaba de efectuar de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que conste en el expediente en un lapso no mayor de un mes, el plan individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa no hace objeción alguna, en los términos en que el mismo ha sido impuesto de la sanción. Es todo”. Terminada la exposición de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha 10/01/2.008 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 01/05/2.009, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, según sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no Privativa de Libertad Circuito 4. Pablo Herrera Campis”, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el Plan Acción a este Juzgado, en un lapso no mayor de un mes, debiendo establecerse en el mismo las metas a corto, mediano y largo plazo ajustado al tiempo de cumplimiento de la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Igualmente se le informa al sancionado que entre las funciones del juez de ejecución, conforme a las previsiones del artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está la de revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le advirtió en esta audiencia al adolescente de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que los mismos incumplieren injustificadamente con la medida, acarreando como consecuencia, la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logren ser ciudadanos útiles para si mismo, la sociedad y el país. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Diez y Cuarenta (10:40) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ




DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. CARMEN DI MURO


EL DEFENSOR PUBLICO


ABG. LUIS ISLANDA


EL JOVEN




IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA



ABG. CATALINA PARASOLLE



EXP: 363-07