REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes (14) del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, constituido el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez Temporal ABG. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. CATALINA PARASOLE, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público DRA. NELLY BUENO, de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal de los Adolescentes ABG. LUIS ISLANDA (E). Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Semi Libertad impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ambos ejusdem, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. Ahora bien la ciudadana Secretaria procede a leer en este audiencia, el contenido del oficio N° 121104-07 recibido en fecha 14-11-07, emanado del Complejo Carolina Uslar Semi-Libertad”, anexo al cual remiten Informe Evolutivo constante de cuatro (04) folios útiles insertos a los folios 184 al 187 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como del Control de Asistencia del mencionado centro, así mismo se dio lectura al informe que corre inserto al folio 215 de la presente pieza emanado de l Centro de Prevención Integral- El Junquito relacionado con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Es Todo. EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A INFORMARLE A LOS JOVENES ADULTOS LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de Semi-Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO. Es todo. Una vez informado a los jóvenes de autos de la finalidad de la audiencia, la ciudadana Jueza impone a los jóvenes adultos de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asi como del derecho que los asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fueron impuestos del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los Artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso y en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del adolescente, se le cede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: “No tengo nada que exponer.” Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto. IDENTIDAD OMITIDA “No tengo nada que decir” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público en relación al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA considera que debe de continuar con la medida de Semi-Libertad, en virtud de que la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo, y en atención al informe que riela al folio 215 de la presente pieza, del cual se desprenden que el mismo se encuentra en los actuales momentos cumpliendo tratamiento Psicoterapéutico en el Centro de Prevención Integral El Junquito, en calidad de paciente y bajo la modalidad de Hospitalización, debido a la problemática que presenta por el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito que se mantenga la misma en los mismo términos que le fue impuesta. En relación al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA esta Fiscalia visto que el mismo a cumplido de la sanción impuesta Seis (06) meses y Diecisiete (17) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir un lapso de Cinco (05) meses y Trece (13) días, no hace objeción a que se le sustituya la medida ya que del ultimo informe se evidencia que ha alcanzado todas la metas que le fueron elaboradas en su plan de acción inicialmente, por la medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de Cinco (05) meses y Trece (13) días, asi mismo solicito se sea elaborado el correspondiente Plan de Acción y que el mismo conste en un lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La defensa una vez oído lo expuesto por mi defendido y el Ministerio Público, y luego de revisado el expediente, no hace objeción a que se le sustituya la medida por una medida menos gravosa, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el resto que le falta por cumplir toda vez que se observa que el mismo dio cumplimiento a las metas que le fueron elaboradas en su Plan de Acción. En relación al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, si bien es cierto que los informes que rielan a loa autos son favorables y que esta en vías a su recuperación, menos cierto es que el mismo le esta siendo favorable a su recuperación y su reinserción social, la defensa no hace objeción a lo solicitado por el Ministerio Público a que continúe con la medida por cuanto la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, por cuanto se encuentra recibiendo tratamiento Psicoterapéutico, no obstante la defensa solicita que en un tiempo prudencial se fije una nueva oportunidad para verificar las mejorías del tratamiento. Es todo.” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oído los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa del Joven Adulto y revisado igualmente el contenido del Plan Individual elaborado al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 129 de las presentes actuaciones , así como el informe evolutivo remitido en el mes de noviembre y ratificado en el día de hoy de los cuales se evidencia el cumplimiento de todas y cada una de las metas que se establecieron en dicho Plan por el Equipo Técnico adscritos al Complejo Carolina Uslar Semi-Libertad, es por lo que este Tribunal comparte la petición hecha por el Ministerio Público y la Defensa y en consecuencia acuerda sustituir la Medida de Semi-Libertad prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fuera impuesta por el lapso de Un (01) año por la medida de Libertad Asistida establecida en el articulo 626 ejusdem por el tiempo que le resta por cumplir es decir Cinco (05) meses y trece (13) días, en tal sentido se acuerda librar el oficio al Circuito N° 1 DRA. LYA IMBER DE CORONIL a los fines solicitar el correspondiente Plan de Individual, el cual debe ser remitido en un lapso no mayor de 30 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 633 Ibidem, de igual forma se acuerda librar oficio al Complejo Carolina Uslar Semi-Libertad a los fines de informar de lo decidido en esta audiencia con el objeto de que procedan al cierre del expediente administrativo. SEGUNDO: En relación al Joven IDENTIDAD OMITIDA el tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Publica y por cuanto la medida de Semi-Libertad impuesta, la cual esta cumpliendo en el Centro de Prevención Integral-El Junquito lugar este donde se encuentra en calidad de Hospitalizado recibiendo tratamiento Psicoterapéutico y siendo que esta no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo se mantiene la misma en los mismos términos que la viene cumpliendo y en este sentido se acuerda oficiar al centro antes mencionado a los fines de que remitan informe de la evolución del Joven. TERCERO Así mismo se le informa a los Jóvenes Adultos que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. QUINTO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. NELLY BUENO
DEFEBSOR PUBLICO
ABG. LUIS ISLANDA
LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. CATALINA PARASOLLE
EXP: 346-07
|