REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes (15) del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez ABG. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. CATALINA PARASOLE, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 6 ABG. LUIS ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 22/04/1990, de Estado Civil soltero, residenciado en: Parte baja de Boqueron, sector Barrio Nuevo casa 16, por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el Informe Evolutivo consignado en esta misma fecha emanado del Circuito N° 3 Carmen América Fernández de Leoni, inserto a los folios del 12 al 15, asi como del consecutivos de citas, el cual procede la secretaria a leer en esta audiencia. Una vez leído el informe cursante en actas, procedió la ciudadana Jueza a imponer al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los Artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean tribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistida en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que la sanción impuesta sea revisable, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del Joven Adulto, se le cede el derecho de palabra al mismo, quien procedió a exponer lo siguiente: “Me ha ido bien en el centro, me han dado muchos consejos, todo me ha salido bien, en los estudios me ha ido bien, he hecho unos cursos de Herrería y Carpintería, en los actuales momentos estoy recibiendo tratamiento en la fundación Ali Primera y asisto mensualmente”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, revisada las actuaciones, considera pertinente que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, siga cumpliendo con la medida impuesta de Libertad Asistida en los mismos términos que le fuera impuesta, y visto que el mismo se encuentra bajo tratamiento Psicoterapéutico, considera que la medida no le es contraria a su proceso de desarrollo. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “La defensa se adhiere a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera que la medida no es contraria a su desarrollo y solicita que el mismo siga cumpliendo con la medida. Es todo.” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto el contenido del Informe Evolutivo que corre inserto a las actuaciones, se observa que ha habido grandes logros, no obstante a ello se desprende del mismo que no han podido realizar el Informe del Area Social y que necesita ser reforzado en el área Educativa, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le resta de la sanción, es decir Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, la cual cumplirá tentativamente el 24-05-08, toda vez que dicha medida no le es contraria a su proceso de desarrollo, aunado al hecho de que el mismo se encuentra en los actuales momentos recibiendo tratamiento Psicoterapéutico por su problemática del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que ello signifique que no pueda ser nuevamente revisada tal como lo establece la ley especial, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se le recuerda al sancionado que de incumplir injustificadamente con la sanción impuesta, la misma podrá ser revocada conforme lo establece el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA


ABG. MARTA RAMOS CEDEÑO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. NELLY BUENO


EL DEFENSOR PUBLICO


ABG. LUIS ISLANDA

EL SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLLE


EXP: 309-06