PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de PRIVACION D ELIBERTAD, establecida en el literal "f" del articulo 620 y 628 paragrafo segundo literal "a" de la Ley Organica para la Proteccion del NIño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, así mismo del computo practicado en esta audiencia se evidencia que hasta el día de hoy ha cumplido cinco (05) mese y veintisiete (27) dias, faltandole por cumplir un tiempo de seis (06) meses y tres (03) días y quela misma culmina el 27-07-08 y una vez culimnada esta se procedera a imponer la medida de Libertad Asistida por el paos de dos (02) años y culminada esta se le impodra la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal, instandole a que cumpla a cabaliddocn la medida. SEGUNDO: como consecuencia de la medida que se acaba de imponer, por tratarse de una privacion de libertad y siendo que el sancionado es adoelscente es por lo que se fija como sitio de recliusión para el cumplimiento d ela sanción el Complejo Carolina Uslar y en tal sentido se acuerda oficiar al mismo a los fines de notificar su ingreso y que le sea elaborado el correspondiente Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley espacial que nos rige, en el cual se deberán establecer las metas a corto, mediano y largo plazo, dependiendo del tiempo de la sancion impuesta, así mismo, deberá garantizarle el derecho que tiene confome a lo establecido en el artículo 631 ejusdem,a que sea examinado por un médico inmediatamente despues de su ingreso a dicho centro. TERCERO: asimismo s ele informa que la medida impueat puede ser revisada cada seis (06) meses conforme a lo dispusto en el artículo 647 literal e) de l Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, para modificarla o sustotuirla por una menos gravosa, señalandosele que esta fase esla ms aimportante del proceso, por cuanto es aqui donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logres er un cuidadano útil para simismo, la sociedad y el pais. CUARTO: quedan debidamente notificadas las partes de lo aqui decisio con la firma del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 frl Código Organico Procesal penal, por remision del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se declara terminada la audiencia, siendo als once (11:00) horas de la mañana. es todo, terminó, se leyó y estando coformes firman.-
LA JUEZ


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. CAREMN DI MURO


EL SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PUBLICO


ABG. LUIS ISLANDA


LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLE


EXP: 381-07/MRC/cata.