REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


Caracas, 09 de Enero del 2008
197º y 148º


Vista la Audiencia de Cesación de la Medida que corre inserto a los folios Nº 150 al 153 del presente expediente, mediante la cual se Decreto la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Reglas de Conductas, establecida en el artículo 624 de la Ley Especial que nos rige, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, expediente Nº 282-05, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 01-10-1987, de estado civil soltera, hija de Águeda Meza Cuenta (v) y Carlos Villamizar (v), residenciado en: Calle Real de Monte Piedad, Calle Colombia, Callejón El Tapón, Casa Nº 14-14, 23 de Enero, Caracas.

SEGUNDO

Del folio Nº 237 al 248 del presente caso, corre inserto decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso a la joven supra identificada, de la Medida de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

A los folios Nº 28 al 31, corre inserto Audiencia de imposición de la Medida de Reglas de Conductas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Sección de Adolescentes.

Del folio Nº 38 al 41, corre inserto Plan de Acción emanado del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, Circuito Nº 03, recibido por este Despacho en fecha 30-03-06, relativo a la joven de autos, mediante el cual en el AREA PSICOLOGICA: “establecieron las siguientes METAS: “Favorecer la internalización de valores sanos ya adecuados”. ESTRATEGIAS: “Entrevista Individuales, intervención psicoterapéutica”. LAPSO: “desde: 06-02-06. Hasta: el final de la medida.”. AREA SOCIAL: “Reforzar la calidad de la comunicación entre los miembros del grupo familiar para incrementar el vinculo afectivo, solidaridad, apoyo y orientación. METAS: “Dinámica familiar individual participación en talleres de crecimiento personal”. ESTRATEGIAS: “lecturas complementarias”. LAPSOS: “largo plazo desde el inicio de la medida. Hasta el cese de la medida. Corto plazo: desde el inicio de la medida. Hasta el cese de la medida”. AREA EDUCATIVA- LABORAL: Analizar con la adolescente las ventajas que implica su permanencia en el área educativa formal, para lograr una mejor calidad de vida. METAS: “Conseguir que la adolescente permanezca incorporada en el área educativa y en el curso de capacitación”. ESTRATEGIAS: “Consignación de constancias de estudios y notas. Orientaciones individualizadas Charlas educativas”. LAPSOS: “largo plazo desde 25-01-06, hasta culminar la medida. Largo plazo desde 03-04-06, hasta culminar la medida.

Del folio Nº 162 al 164, corre inserto Informe Evolutivo emanado del Centro de Atención Comunitaria “Carmen Fernández de Leoni”, Circuito Nº 03, recibido por este Despacho en fecha 08-06-06, relativo a la joven de autos, mediante el cual concluyen que: en el área psicológica: “Encontramos que presenta deserción académica del curso de computación que estaba realizando, igualmente ha mantenido una asistencia irregular al liceo en la cual se encuentra concluyendo el bachillerato. Hay una gran ambigüedad en cuanto al esfuerzo que realiza para conseguir una meta…Mantiene sus expectativas a largo plazo en cuanto a ingresar al Instituto Universitario del C.I.C.P.C. Pareciera que el conseguir metas a largo plazo la enfrenta a una dificultad o al inconveniente que significa mantener una estructura en términos de normas y continuidad a través del esfuerzo”. Área social: “Durante las entrevistas a la joven se conoció que estudia, no realiza ningún tipo de tareas hogareñas, comparte con sus amigos, apoyo en todas las formas, aun cuando su relación con el padre se ha quebrantado motivado a su problemática”. Área educativa laboral: “se continuara reforzando ya que la joven a pesar de que formuló su inscripción en el Liceo Atenas, no ha sido constante con sus presentaciones al Plantel, ausentándose por periodo considerables”.


En fecha 12-06-06, se dicto auto acordando fijar Audiencia de Revisión de la Medida, siendo dicha audiencia diferida en varias oportunidades, por incomparecencia de la joven.

En fecha 29-06-06, se realizó el cómputo en el presente caso seguido en contra de la joven antes mencionada, evidenciándose que desde la receptoria de la joven al Centro 25-01-06 hasta la última presentación que fue el día 15-06-06, transcurrió un tiempo de cuatro (04) meses y veintiún (21) días, por lo que le culminaría si cumpliese a cabalidad en fecha 30-07-06.

En fecha 25-06-07, se celebró audiencia de revisión de la medida, en a cual se acordó entre otros pronunciamientos lo siguiente: “primero: …acuerda mantener la medida de imposición de reglas de conducta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le resta la sanción, en virtud de que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y del informe de supervisión inserto en el expediente se desprende que la joven ha sido orientada en cuanto al cumplimiento de las metas, encontrándose para la fecha inserta al sistema educativo y laboral, lo cual habla positivamente de la sancionada…”.

En fecha 03-12-07, se dicto auto acordando fijar para el día 12-12-07, a las diez de la mañana la Audiencia para la posible Cesación de la Medida de Reglas de Conductas, en el presente caso, se notifico a las partes, siendo deferida por la incomparecencia de la joven de autos.

En fecha 08-01-08, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de cesación de la medida, en la cual se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo estable el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta a la mencionada joven, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que se ordena SU LIBERTAD PLENA, conformen al artículo 645 ejusdem. (Folios 150 al 153).

Ahora bien, Este Juzgado en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, observa que: Hasta la presente fecha la joven: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 23-01-2006, toda vez que se observa por una parte que durante la ejecución de la medida la Sancionada aprendió a cultivar valores que le servirán para caminar en la vida y formado íntegramente como ciudadana, entre ellas el de la responsabilidad, compromisos, respeto, toma de decisiones; por otra parte se ha observado que la misma se ha mantenido inserto en el área educativa y laboral, elementos éstos que le permiten mantener una adecuada integración psicosocial y el desarrollo de sus capacidades para su integración con su entorno social y familiar e igualmente se evidencia que en relación a sus presentaciones, él mismo la cumplió cabalmente por ante la Entidad de Atención, como se desprende de los consecutivos de citas, cursante a las actas del expediente. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conductas por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 01-10-1987, de estado civil soltera, hija de Águeda Meza Cuenta (v) y Carlos Villamizar (v), residenciado en: Calle Real de Monte Piedad, Calle Colombia, Callejón El Tapón, Casa Nº 14-14, 23 de Enero, Caracas, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 29-06-05 y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena de la joven supra identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ




DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO


LA SECRETARIA.



Abg. CATALINA PARASOLE
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.



Abg. CATALINA PARASOLE




J5ºE-EXP:282-05/MRC/jamilet.-