Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de enero de 2008
197° y 148°

PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO LUGO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 901.000.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.324.-

DEMANDADA: AUTOBUSES LA PASCUA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, el 18 de octubre de 1982, bajo el Tomo IV N° 119, folios 224 l 228 y Vto.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA TORRES SIMANCAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No. 23.310.-

MOTIVO: Transacción.-

EXPEDIENTE N°: AP22-R-2007-000253

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2008, habilitado como ha sido el tiempo necesario para la realización del presente asunto, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal por una parte, los ciudadanos Jesús Alberto Lugo Rodríguez, parte actora no apelante en la presente causa y su apoderada judicial, la Abogada Carmen Lucía González Ravelo y por la otra, en representación de la empresa demandada Expresos Autobuses de La Pascua, C.A., (nueva denominación de la demandada) el ciudadano Oreste Briceño Alvarez, en su carácter de Presidente, quien consigna constante de diez (10) folios, el Registro Mercantil que acredita el carácter que se atribuye y la abogada Zaida Torres Simancas, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante. En este estado el Juez, vista lo acordado en el acta de fecha 11 de enero de 2008, y en aras de coadyuvar en la mejor utilización de los medios alternos, preguntó respecto a las conversaciones conciliatorias que venían llevando las partes e igualmente hizo una serie de exposiciones, tendentes a posibilitar un mayor acercamiento entre las partes, siendo que una vez finalizada la referida exposición, éstas (las partes) debatieron libre de constreñimiento o apremio y posteriormente le informaron (al juez) que habían llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante la relación de trabajo, quedando entendido que ambas partes están contestes en que la relación comenzó el 19/03/1969 finalizando en fecha 16-10-1999; en tal sentido se indicó, que la cantidad por la cual habían puesto fin al presente asunto ascendía a la suma de Veinte y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 23.000,00) o lo que es igual a Bs. 23.000.000,00; pagaderos de la siguiente manera: la primera parte el día lunes 21/01/2008, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 10.000,00) o lo que es igual a Bs. 10.000.000,00; la segunda parte, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs F. 6.500,00) o lo que es igual a Bs. 6.500.000,00 pagaderos dentro de los siguientes treinta (30) días y la tercera parte o saldo restante, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs F. 6.500,00) o lo que es igual a Bs. 6.500.000,00 pagaderos dentro de los siguientes treinta (30) días, respectivamente; se establece como modalidad de pago de las cantidades antes señaladas, el depósito bancario en los plazos indicados en la cuenta de ahorros perteneciente al trabajador, en Banesco Banco Universal, distinguida con el No. 0134-0424-11-4242160903. Los pagos efectuados se demostrarán en autos con la consignación de la copia de los comprobantes de los respectivos depósitos bancarios. En este estado el ciudadano Juez preguntó a la parte actora si se encontraba de acuerdo con los términos y montos señalados por los representantes de la demandada, respondiendo afirmativamente. Así mismo la representación judicial de la parte demandada conviene en realizar todos los trámites que sean necesarios a los fines de la inscripción del ciudadano Jesús Alberto Lugo en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, comprometiéndose principalmente en hacer los aportes pecuniarios a que haya lugar así como aportar la documentación que sea necesaria para la tramitación de la misma, todo con el objeto de que cumplido dicho trámite pueda su contraparte optar a los beneficios sociales que confiere el referido instituto, siendo que en tal sentido la parte actora y su apoderado judicial igualmente se comprometen a coadyuvar en todo aquello que sea necesario para alcanzar tal fin. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno u otro se entenderá incluido en el presente acuerdo. Finalmente solicitaron al Tribunal homologue el presente acuerdo, dé por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente, así como que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta. En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo, se da por terminado el presente procedimiento. Finalmente este Juzgado acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente acta para las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

PARTE ACTORA Y
APODERADO JUDICIAL


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
Abg. Oscar Rojas


WG/RP/ADR.-
Exp. Nº AC22-R-2007-000253