Expediente No. AP22-R-2007-000239.-

PARTE ACTORA: CARMEN GISELA LUJANO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.10.112.600,-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ y OTROS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.984.-

PARTE DEMANDADA: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO FRANCISCO LAYA Y OTROS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.548.-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por el suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la demanda, incoada por la ciudadana Carmen Gisela Lujano Gutiérrez contra la Sociedad Mercantil Unibanca Banco Universal, C.A.-


En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2008, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el dictamen del dispositivo oral del fallo y previo a la apertura de dicho acto, comparecieron ante el Juez de este Tribunal, el Abogado Armando Izaguirre Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, así como de la comparecencia de la abogada Loida Mercedes Ojeda, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada no apelante, los cuales manifestaron que habían llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante la relación de trabajo, en tal sentido se indicó, que la cantidad por la cual habían puesto fin al presente asunto ascendía a la suma de Sesenta y Cinco Mil Exactos Bolívares (Bs. F 65.000,00), es decir, Sesenta y Cinco Millones Exactos de Bolívares (Bs. 65.000.000,00), pagaderos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, en un solo pago a través de un (1) cheque a nombre de la accionante. En este estado el ciudadano Juez preguntó a la representación judicial de la parte actora si se encontraba de acuerdo con los términos y montos señalados por la apoderada judicial de la demandada, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo. Finalmente solicitaron al Tribunal homologue el presente acuerdo, dé por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente, así como que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta. En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo, se da por terminado el presente procedimiento. Finalmente este Juzgado acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente acta para las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
Abog. RAYBETH PARRA














WG/RP/adr/clvg.-
Exp. Nº AP22-R-2007-000239