Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de Enero de 2008
PARTE ACTORA: LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.189.792.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO FARIA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.349.-
PARTE DEMANDADA: TORRES, PLAZ & ARAUJO, sociedad civil, de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13 de Diciembre de 1982, bajo el No. 32, Tomo 13, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1982; MANUEL TORRES NUÑEZ, RODOLFO PLAZ ABREU y FEDERICO ARAUJO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.114.736, 3.967.035 y 3.558.947, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la codemandada Torres, Plaz & Araujo el abogado en ejercicio IGNACIO PONTE y OTROS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.969; por los codemandados Federico Araujo Medina, Rodolfo Plaz Abreu y Manuel Torres Núñez, la abogada en ejercicio XIOMARA PEREZ y OTROS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.004.-
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AH24-R-2001-000006
Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 09 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez contra Torres, Plaz & Araujo y otros.-
Recibido como ha sido el presente expediente, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2007, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa, para el día 16 de octubre de 2007.
En fecha 16 de octubre de 2007, se aperturó la audiencia oral, dejando constancia que se encontraba presente la representación judicial de la parte demandada apelante; y visto que en el presente asunto se encontraba rota la estadía a derecho, se ordenó la notificación de la parte actora no apelante, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
Notificada la parte actora, mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2007, se fijó para el 28 de enero de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Ahora bien, visto que la propia parte apelante consignó una serie de recaudos a los fines de que este Juzgado analizara la pertinencia o no, en cuanto a la realización de la audiencia, este Tribunal, conforme lo expuso en el acta de fecha 28 de enero de 2008, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
Consta a las actas de este expediente, decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual declara “…LA NULIDAD del auto de fecha 23 de Marzo de 2007, folio 321 pieza No. 4, porque omitió pronunciarse sobre el estado procesal de la causa y actuaciones subsiguientes, salvo las notificaciones y resultas incorporadas al expediente que fueron libradas antes de esa fecha, a saber: pieza No. 4, folios 327, 339, 341 y 343: oficios SENIAT, resultas cursantes a los folios 352 al 363; pieza No. 5, resultas de la comisión que cursa a los folios 42 al 63, folios 70 al 75 y 77…” (Subrayado de este Tribunal).-
En tal sentido, forzoso es concluir que, como quiera que, el auto apelado es de fecha 09 de mayo de 2007 y visto que el mismo fue anulado, ha decaído el objeto de la presente apelación y por tal sentido debe entenderse que decayó el interés que mantuvo la parte apelante, en virtud de los acontecimientos sobrevenidos e indicados anteriormente, por lo que se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea agregado al asunto principal. LIBRESE OFICIO.-
EL JUEZ;
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abog. RAYBETH PARRA
WG/RP/clvg
Exp. N°: AH24-R-2001-000006
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