Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de enero de 2008
197° y 148°


PARTE ACTORA: MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-4.199.771.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MAITA, JOSE GREGORIO BLANCA T TONY FRANCISCO VILLAR VILLEGAS, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.588, 32.013 y 35.939, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), empresa debidamente constituida mediante documento llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, bajo el N° 387, en fecha (20) de junio de 1930.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY BETENCOURT y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.066.-

MOTIVO: JUBILACIÓN ESPECIAL
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2007-000258



Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la accionada y sin lugar demanda incoada por la ciudadana Maria Torres contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 03 de agosto de 2007, se fijó para el día 17/12/2007 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 10 de agosto de 2007, se fijó para día 17 de diciembre de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de abril de 2007, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido.-

No hay condenatoria en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de enero de 2007. Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. RAYBETH PARRA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA



WG/RP/adr/clvg.
AC22-R-2007-000258