REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Enero de 2008.
196° y 148°
PARTE ACTORA: DIONICIO GUERRA, sin mas datos aportados.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.247.
PARTE DEMANDADA: FOSPUCA LIBERTADOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.243.
MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 25 de Mayo de 2007, por el abogado DANIEL FRAGIEL, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 23 de Mayo de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 01 de Junio de 2007.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha de Diciembre de 2007, para el 14 de Enero de 2008, a las 9:00 a.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
En el acta levantada en fecha 14 de Enero de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la no presencia de la parte demandada apelante por si o mediante apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la demandada apelante no compareció, ni por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de Mayo de 2007, por el abogado DANIEL FRAGIEL, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 23 de Mayo de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 01 de Junio de 2007, en el juicio seguido por el ciudadano DIONICIO GUERRA contra FOSPUCA LIBERTADOR, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 196º y 148º. –
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, dieciséis (16) de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
Asunto: AP22-R-2007-267
JCCA/MM/vm.
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