REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Enero de 2008.

196° y 148°

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA GOYENECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.182.517.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO GOMEZ ARAMBURO y LORENZO R. ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.190 y 24.399, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADO Y ALMANECES INMERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Mayo de 1991, bajo el No. 52, Tomo 59 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, MIRIAM PAVAN y SEILER JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.533, 54.131 y 62.717, respectivamente.

REPRESENTANTE DEL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR: OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.264.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 9 de Febrero de 2007, por la abogado RAMONA MENDOZA LIENDO, en su carácter de apoderada judicial del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el auto de fecha 7 de Febrero de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto en fecha 21 de Febrero de 2007.

En fecha 09 de Mayo de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, previa notificación de las partes, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 16 de Enero de 2008 a las 2:00 p.m.

El día 16 de Enero de 2008 se celebró la audiencia oral.

Celebrada audiencia oral este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES

Consta a los folios 3 al 10 copia certificada de la sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la impugnación de fecha 12 de Noviembre de 2003 formulada por la parte actora contra la consignación hecha por la demandada en fecha 30 de Octubre de 2003, insuficiente la consignación efectuada, injustificado el despido del cual fue objeto la parte actora y con lugar la demanda, así como conforme al criterio jurisprudencial aplicable para la fecha, ordenó el reenganche de la actora a su lugar de trabajo y el pago de los salarios caídos a razón de Bs. 27.500,00 diarios desde la fecha del despido 30 de Agosto de 2002 hasta la fecha en que se realizara el reenganche o se cumpliera con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, con exclusión del lapso comprendido entre la fecha de recepción de la solicitud 19 de Septiembre de 2002 hasta la fecha de la ampliación 03 de Octubre de 2002.

Al folio 11 copia certificada de la planilla de Recibo de Egreso de Consignación de la Oficina de Control de Consignaciones en la que se dejó constancia que la actora en fecha 23 de Enero de 2006 retiró la cantidad de Bs. 18.440.992,59, que corresponde, según la sentencia señalada a: antigüedad anterior a la reforma Bs. 83.050,00, indemnización de antigüedad Bs. 4.808.420,33 más Bs. 1.048.000,00, indemnización por despido injustificado Bs. 6.288.000,00, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.515.200,00, vacaciones fraccionadas Bs. 385.900,00, bono vacacional fraccionado Bs. 875.875,00, bonificación de fin de año Bs. 1.860.000,00, intereses sobre la antigüedad Bs. 663.222,26, menos deducciones Bs. 84.900,00, más los intereses generados hasta la fecha.

Corre inserta al folio 12 copia certificada del auto de fecha 20 de Octubre de 2006 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual estableció que por cuanto consta en el expediente acta de fecha 31 de Mayo de 2005, en la que la parte demandada manifestó su persistencia en el despido, designó como experto contable al ciudadano FRANCISCO CEDEÑO, para que calculara los salarios caídos mas la indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los demás conceptos derivados de la relación de trabajo que se le adeudaren tomando en cuenta lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2003, así mismo deberá debitar la cantidad de Bs. 18.440.992,59 en virtud de que ya fueron recibidos por la parte actora.

Consta al folio 18 copia certificada de auto de fecha 07 de Febrero de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el que se estableció que vista la diligencia de fecha 25 de Enero de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual impugnó la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 18 de Enero de 2007, se niega la impugnación por ser manifiestamente extemporánea y por cuanto de una revisión del informe experticio (sic.) se observa que el experto omitió restar la cantidad consignada por la parte demandada en fecha 30 de Octubre de 2002, el Tribunal establece que el monto a ejecutar es de Bs. 54.400.877,08.

CAPITULO II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La apelante en la audiencia oral celebrada en esta alzada manifestó que el objeto de la apelación se circunscribe a que ésta había insistido en que la trabajadora había retirado el pago de sus prestaciones sociales, por lo que renunció al reenganche y pago de salarios caídos, aún así, el Juez ordenó el reenganche y que se reste del monto de la experticia lo retirado por la actora, lo único que tenía que hacer el experto era calcular el monto de los salarios caídos hasta el momento en que la trabajadora hizo el retiro, esta representación considera que dicha decisión no esta ajustada a derecho.

En consecuencia, debe entrar a conocer este Tribunal Superior si el auto apelado ordenó reenganchar a la actora aún cuando la demandada persistió en el despido, para lo cual pasa a analizar las actas procesales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el 24 de Abril de 2003, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la impugnación de fecha 12 de Noviembre de 2003 formulada por la parte actora contra la consignación hecha por la demandada en fecha 30 de Octubre de 2003, insuficiente la consignación efectuada, injustificado el despido del cual fue objeto la parte actora y con lugar la demanda, así como el reenganche de la actora a su lugar de trabajo y el pago de los salarios caídos a razón de Bs. 27.500,00 diarios desde la fecha del despido 30 de Agosto de 2002, decisión que se limitó a resolver lo concerniente a la impugnación del 12 de Noviembre de 2003, formulada por la parte actora contra la consignación hecha por la demandada en fecha 30 de Octubre de 2003, por no haberse consignado los salarios caídos y no lo referente a una consignación posterior.

Ahora bien, la decisión apelada es el auto de fecha 7 de Febrero de 2007, en el que el a quo negó la impugnación efectuada por la parte demandada a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 18 de Enero de 2007, por ser manifiestamente extemporánea, así mismo estableció que por cuanto de una revisión de la experticia se observa que el experto omitió restar la cantidad consignada por la parte demandada en fecha 30 de Octubre de 2002, determinó que el monto a ejecutar era de Bs. 54.400.877,08.

De una revisión de las copias certificadas que conforman este expediente no consta la experticia a la que hace referencia la apelada, ni el acta mediante el cual se afirma que se insistió nuevamente en el despido, no obstante, como se estableció anteriormente, la decisión apelada estableció que la impugnación a la experticia se hizo en forma extemporánea y ordenó restar a Bs. 72.841.869,67 que es el monto que arrojó la experticia la cantidad retirada por la actora Bs. 18.440.992,59, quedando pendiente por ejecutar Bs. 54.400.877,08, pero en forma alguna esa decisión ordenó el reenganche de la actora a su puesto de trabajo, que es el objeto de la apelación, de tal manera que debe declararse sin lugar la apelación porque ese es el punto apelado y nada se señaló con respecto a los montos de tal experticia que, como se dijo, no consta en autos. Así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 9 de Febrero de 2007, por la abogado RAMONA MENDOZA LIENDO, en su carácter de apoderada judicial del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el auto de fecha 7 de Febrero de 2007 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto en fecha 21 de Febrero de 2007, en el juicio seguido por MARIA EUGENIA GOYENECHE contra INTEGRAL DE MERCADO Y ALMANECES INMERCA, C. A. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 196º y 148º. –


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 17 de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA



EXP No. AP22-R-2007-000077.
JCCA/MM/mn.