REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Enero de 2008.

146° y 198°

PARTE ACTORA: AGUILAR BLANCO JULIO FERNANDO, GARCIA MARIÑO YANIBEL SONCIRE, RODRÍGUEZ ELIAS WLADIMIR y ULLOA JESÚS ROMULO DOMINGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.941.150, 13.534.940, 11.071.803 y 81.979.927, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.012.

PARTE DEMANDADA: U. E. P. JESÚS NIÑO DE CAVANAYEN, inscrito en el Ministerio de Educación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR M. FONSECA FIOL y SILVESTRE ZAMBRANO CHACON, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 686 y 3429, respectivamente.

MOTIVO: Admisión de Hechos.

Vistos: Estos Autos.

Conoce esta Alzada del recurso apelación interpuesto en fecha 16 de Mayo de 2005, por el abogado VICTOR FONSECA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 04 de Agosto de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 23 de Mayo de 2005.

Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, se dio por recibido el presente asunto y se fijo para el día 04 de Abril de 2006 a las 2:00 p.m., la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio.

En fecha 04 de Abril de 2006, se levantó acta con motivo de la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio y se dejó constancia de las presencia de las partes seguidamente el Juez insto a las partes a una conciliación la cual aceptaron y en consecuencia solicitaron la suspensión de la causa hasta el 05 de Mayo de 2006, lo cual fue acordado, así mismo se dejó constancia de que no se suspendería nuevamente la causa y se fijó para el día 8 de Mayo de 2006, a las 11:00 a.m., la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo.

Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora y parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa por quince (15) días calendario siguiente, lo cual fue homologado por auto de fecha 08 de Mayo de 2006.

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2006, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por ocho (8) días calendario siguiente, lo cual fue homologado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2006.

Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada consignó Acta de Defunción del codemandante ciudadano Julio Aguilar Blanco, quien falleció el día 14 de Octubre de 2003.

Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2006, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ordenó la suspensión del proceso y la notificación de los herederos del ciudadano Julio Aguilar Blanco, para la continuación de la causa, así mismo se dejó constancia que la notificación deberá producirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del presente auto para que no se incurriera en perención.

Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2006, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber consignado al expediente boleta de notificación librada a nombre de los herederos del ciudadano Julio José Aguilar, la cual fue debidamente recibida.

Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2006, la representación judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal acordara la perención de la instancia.

Mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2007, se ordenó la notificación de las partes y se dejó constancia de que una vez constara en autos la última de ellas, al primer (1er) día hábil siguiente se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la lectura del dispositivo oral.

En virtud de la Resolución Nº 2007-0022 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 355.459 del 10 de julio de 2007, se deja constancia de que el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasó a denominarse Tribunal Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, a partir del 09 de Agosto de 2007, se constituyó formalmente con esa denominación, en consecuencia, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la citada Resolución que le amplió la competencia, continuará conociendo de la causas relativas al Régimen Procesal Transitorio hasta su culminación definitiva, así como de las causas correspondientes al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo que le sean distribuidas.

Mediante diligencias de fecha 19 de Septiembre de 2007, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber agregado al expediente boletas de notificación libradas a nombre de la parte actora y parte demandada, respectivamente.

Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2007, se ordenó librar cartel de notificación a nombre de la demandada, en virtud de que en la consignación realizada por el Alguacil éste manifestó que no se encontraba persona alguna en el domicilio señalado.

Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2007, la secretario del Tribunal dejó constancia de haber agregado al expediente cartel de notificación librado a nombre de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2001, se fijo para el 17 de Enero de 2008 a las 9:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la lectura del dispositivo oral en el presente juicio.

Celebrada audiencia y el dispositivo oral este Tribunal pasa publicar el fallo en base a los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE PARTE

Celebrada la audiencia oral el 04 de Abril de 2006, se dejó constancia de la presencia de la parte demandada apelante en la persona de su representante legal VICTOR FONSECA asistido por los abogados RAFAEL NOTTARO y DIELIXA CABALLERO y de la representación judicial de la parte actora abogado LUIS GALINDEZ FIGUERA.

La parte demandada apelante manifestó que se inicio esta apelación debido a la violación del debido proceso ya que su asistido no tuvo acceso al expediente y cuando lo encontró había una sentencia. Por otro lado en el cartel de notificación hubo una irregularidad ya que el Alguacil dejó constancia de que se dirigió hacia la sede de la empresa y la misma se encontraba cerrada. El demandante solicitó que se notificara en la residencia del demandada y efectivamente el Alguacil fue hasta Terrazas del Ávila y dice que al tocar el intercomunicador nadie le contesto, así mismo dice que fijó el cartel, pero esto no es cierto por que se lo entregó al conserje sin fijarlo. El ciudadano Fonseca nunca fue notificado. Debido a todo esto solicitamos se fije una nueva audiencia preliminar.

La parte actora alegó que el Alguacil no hizo otra que cumplir con su deber que no es más que localizar al demandado y notificar. La parte demandada alega que el Alguacil se traslado a la residencia, que toco el intercomunicador y nadie le contestó, que la conserje le dijo y esto son simples referencias. El demandado si tenía conocimiento de que se iba a dar la audiencia porque anduvo buscando el expediente.

El Juez hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 y paso a interrogar al representante legal de la parte demandada:

¿Podría decir al Tribunal en que lapso fue no tuvo acceso al expediente? A lo que contestó: en los dos últimos meses yo buscaba el expediente y no apareció un empleado del piso 12 fue que me lo consiguió.

¿Conocía la existencia de la demanda? A lo que respondió: Sí. El juicio existía antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.

En la oportunidad fijada para la lectura del dispositivo oral, en el presente juicio el día 17 de Enero de 2008, se dejó constancia de la no presencia de la parte demandada apelante ni por si o mediante apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la presencia de la parte actora representada por el abogado NIEVES DIAZ.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la demandada apelante no compareció, ni por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la lectura del dispositivo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de Mayo de 2005, por el abogado VICTOR FONSECA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 04 de Agosto de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 23 de Mayo de 2005. SEGUNDO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 196º y 148º. –


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 18 de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
Asunto: AC22-R-2005-365
JCCA/MM/vm.