REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Enero de 2008.
196º y 148º
PARTE ACTORA: JUANA CRISTINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.872.743.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRUZ VILLARROEL, JOSE LUIS CASTILLO, INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, NERGAN PEREZ BORJAS, ARGENIS LOPEZ y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.230, 49.025, 93.181, 58.697, 73.739 y 77.463, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMON BOLIVAR, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en Mercantil de Distrito Federal en fecha10 de Febrero de 1947, bajo el No. 159, Tomo 1-C, publicada en la Gaceta Municipio del Gobierno del Distrito Federal, nímeral6646 de fecha 27 de Febrero de 1947, cuya denominación actual consta de reforma inscrita en la Oficina del Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Enero de 1952, bajo el N° 01, Tomo 3-B, y posteriores reformas todas ellas debidamente inscritas en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de Junio de 1985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZENAIDA HERNANDEZ VALERO, CARMEN ALICIA POLEO, MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ, OLGA LORENA ROMERO RAMIREZ, MILAGROS COROMOTO JIMENEZ, ADRIANA CAROLINA BRICEÑO B., JORGE E. SANCHEZ B., FLORENCIA ERNESTO SILANO GONZALEZ, YARITZA BONILLA BONNIE KARIME BERMUDEZ POLANCO, JONATHAN OSWALDO ROMAN LAMK, ALFREDO JOSE COTES, SONIJANETTE PEREIRA BREMO y RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.464, 11.787, 2.622. 45.328, 51.576, 77.624, 3.106, 59.404, 17.944, 89.707, 105.069, 97.914, 85.451 y 63.100, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos Autos.
Conoce esta Alzada del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Septiembre de 2007, por el abogado ARGENIS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 13 de Agosto de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 16 de Noviembre de 2007.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, se fijo la celebración de la audiencia oral para el 25 de Enero de 2008, a las 10:00 a.m.
Celebrada audiencia oral este Tribunal pasa publicar el fallo en base a los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE PARTE
Celebrada la audiencia oral el 25 de Enero de 2008 a las 10:00 a.m., se dejó constancia de la presencia de la parte actora apelante representada por el abogado LUIS SEGUNDO MAITA y de la no presencia de la parte demandada por si o mediante apoderado alguno.
La parte actora apelante alegó que su apelación estaba basada en tres puntos, el primero de ellos se refiere a que la decisión apelada no se correspondía con las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Superiores en cuanto a lo establecido por la depreciación o corrección monetaria, razón por la cual acude al Tribunal para que se proceda a reajuste del pago efectuado por considerar que este era muy poco, lo cual el a quo consideró invalido y extemporáneo, razón por la cual solicita se anule la decisión. El segundo de los puntos se refiere al convenio de pago el cual no se debe homologar por que no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento se trato de un acto unilateral porque no estuvo la fe publica de un funcionario, y el tercer y último punto se refiere a la solicitud de condenatoria en costas a los fines de cubrir los gastos de los abogados.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta a los folios 193 al 214 de la pieza No. 2, sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2002, por el extinto Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro:
“...SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana JUANA CRISTINA LORES contra el CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A. partes identificadas a los autos, condenándose a ésta a pagar a la trabajadora la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( BS. 4.848.2318,22), por los siguientes conceptos y montos: Bs. 12.206,35 por concepto de diferencia en el aporte patronal a la contribución al ahorro; Bs. 52.024,12 por concepto de diferencia en el aporte patronal a contribución al ahorro; Bs. 66.882,22, por concepto de diferencia en el aporte patronal a la contribución al ahorro; Bs. 123.095,58 por concepto de diferencia de pago de utilidades; Bs. 728.341,00 por concepto de diferencia en el pago de intereses sobre prestaciones; Bs. 65.820,00; por concepto de diferencia en el pago del bono vacacional correspondiente al periodo 1996-1997; Bs. 6.662.722,37 por concepto de antigüedad; Bs. 36.625,95 por concepto de 15 días de vacaciones; Bs. 24.807,00 por concepto de 10,16 días de vacaciones fraccionadas; y, Bs. 75.693,63 por concepto de 31 días de bono vacacional, mas lo que corresponde por los intereses de mora a determinarse por la experticia complementaria a practicarse así: PRIMERO: la experticia se llevará a cabo por un experto designados por las partes; si esto no fuere posible, la designación la hará el Tribunal de la causa. SEGUNDO: el experto tomará en cuenta que la relación finalizó el 3 de julio de 1998. TERCERO: Que aplicará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de los intereses sobre prestaciones sociales. CIARTO: los honorarios del experto son por cuenta de la parte demandada, más la corrección monetaria con base a Bs. 7.848.218,22...”
Consta al folio 238 de la pieza No. 2, auto dictado por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo en fecha 16 de Octubre de 2002, decretó la ejecución de la sentencia dictada el 16 de Abril de 2002, y fijó para el segundo (2º) día de despacho, siguiente a la notificación de la parte demandada a las 10:00 a.m. el “Acto de Nombramiento de Expertos”, dejando constancia que la parte actora se encontraba a derecho.
Mediante auto de fecha 14 de Junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, ordenó la remisión del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, toda vez que el mismo se encuentra en etapa de ejecución.
Consta al folio 245 de la pieza No. 2, auto de fecha 22 de Junio de 2004, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante el cual dio por recibido por el presente asunto, así mismo dejó constancia que como quiera que la presente causa se encontraba en fase de ejecución de la sentencia y era evidente que aún no vencía el lapso establecido el artículo 1.977 del Código Civil, ordenó su remisión a la Coordinación Judicial para que sea enviado al Archivo Central en custodia, esperando impulso de la parte interesada.
Consta al folio 247 al 248 de la pieza No. 2, diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2004, suscrita por la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó al Tribunal que acordara el nombramiento de los expertos para la practica de la experticia complementaria a los fines de la ejecución voluntaria de la sentencia.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2004, folio 253 de la pieza No. 2, el Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, designó a la ciudadana Sara Meneses como experto contable y ordenó su notificación a fin que compareciera al primer (1er) día hábil siguiente a su notificación, a prestar juramento al cargo o su excusa de mismo.
Mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2004, folio 257 de la pieza No. 2, la ciudadana Sara Meneses, experto contable designado acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, igualmente solicito un plazo de quince (15) días hábiles a fin de consignar el informe de experticia complementaria; lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de Noviembre de 2004.
Consta a los folios 260 al 266 de la pieza No. 2, que mediante escrito de fecha 20 de Diciembre de 2004, la ciudadana Sara Meneses consignó experticia complementaria del fallo en la que concluyo lo siguiente:
“...EL CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., le adeuda a la ciudadana JUANA CRISTINA FLORES la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONS CUATROCIETOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 34.465.748,24) por los siguientes conceptos…”
Cantidades por Pagar
Monto Condenado en La sentencia 7.848.218,22
Intereses Moratorios 12.410.051,74
Corrección Monetaria 14.207.478,28
Total por Pagar a la Actora 34.465.748,24
Mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2005, se ordenó librar boleta de notificación a nombre de la parte demandada del avocamiento de la causa, indicándole que la misma se encuentra en etapa de ejecución.
Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2005, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber agregado al expediente cartel de notificación librado a nombre de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2005, se ordenó librar oficio dirigido al Procurador General de la República, así mismo se dejó constancia que una vez constara en autos la misma comenzaría a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2005, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber agregado al expediente oficio dirigido al Procurador General de la República.
Consta al folio 288 de la pieza No. 2, auto de fecha 26 de Junio de 2005, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, decretó la ejecución voluntaria del fallo y concedió a la demandada un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en auto su notificación para que cumpliera voluntariamente con la ejecución del fallo y consignara la cantidad de Bs. 32.157.581,46.
Mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2005, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber agregado al expediente boleta de notificación librada a nombre de la demandada.
Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2005, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y se dejó constancia que una vez constara en autos la misma la causa se suspenderá por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos; en fecha 28 de Noviembre de 2005, la Secretaria dejó constancia de haber agregado al expediente oficio dirigido al Procurador General de la República.
Consta a los folios 304 al 316 de la pieza No. 2, que en fecha 25 de Enero de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito que denominó de cumplimiento voluntario de la sentencia.
Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que decretara la ejecución forzosa del fallo.
Consta al folio 340, pieza No. 2, auto de fecha 25 de Mayo de 2006, mediante el cual el tribunal fijó una audiencia conciliatoria a celebrarse al quinto (5to.) día hábil siguientes a las 10:00 a.m., a que constara la ultima notificación de las partes.
El 25 de Julio de 2006, se acordó librar cartel de notificación a nombre de la parte demandada.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, el Tribunal fijo para el 18 Diciembre de 2006 a las 2:30 p.m., la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte demandada, consignó entre otras cosas copia simple de escrito de cumplimiento de pago; autorización entregada por el Presidente de la empresa del Estado Centro Simón Bolívar C. A, para entrega de cantidades de dinero; cheque de gerencia de fecha 08 de Enero de 2007, que corresponde a un único pago y recibo de pago a través del cual se evidencia la cancelación de los Honorarios Profesionales del Experto contable. Por otra parte solicitó al Tribunal diera por terminada la demanda, se ordenara el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la diligencia consignada por la parte demandada en fecha 05 de Febrero de 2007, mediante la cual consigno escrito de cumplimiento de pago suscrito por ambas partes, copia simple del cheque de gerencia de fecha 08 de Enero de 2007, que corresponde a un único pago de por Bs. 32.465.748,24, monto éste que corresponde a la suma total condenada en la sentencia, mas el monto determinado en la Experticia Contable y consecuencialmente, examinado dicho cumplimiento efectuado por parte de la demandada y la posterior constatación de la aceptación de la parte actora, dio por terminada la presente causa y ordenó el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo el apoderado judicial de la parte actora solicito al Tribunal que ordenara a la demandada el pago de la diferencia faltante y los honorarios profesionales condenados por el Tribunal.
Mediante diligencia de fechas 27 de Abril, 25 de Mayo y 18 de Julio de 2007, la representación judicial de la parte actora ratificó la solicitud de pago de la diferencia faltante y los honorarios profesionales condenados por el Tribunal.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, dictado por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció:
“...Ahora bien, en vista de la solicitud de los abogados ARGENIS LOPEZ IPSA Nº 73.739 y el abogado LUIS MAITA Nº 77.463, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUANA CRISTINA FLORES (trabajadora), mediante la cual solicitan, “...se ordene el pago de la diferencia faltante y de los honorarios profesionales condenados por el tribunal…”, este Juzgadora, en consecuencia después de examinar las cláusulas segunda y tercera del escrito presentado en fecha 05/02/2007, con sus respectivos soportes, concluye que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en vista de la extemporaneidad de lo solicitado con referencia a la corrección monetaria y los interese de mora, ya que no se ajusta al procedimiento preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, declarando IMPROCEDENTE tal pedimento.
Igualmente esta Juzgadora, insta a los abogados ARGENIS LOPEZ IPSA Nº 73.739 y el abogado LUIS MAITA Nº 77.463, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUANA CRISTINA FLORES (trabajadora), seguir el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS, por separado a la causa principal ya que esta TERMINADA y HOMOLOGADO, el acuerdo entre ambas partes, por lo que ordena ala secretaria el archivo definitivo del expediente...”
Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2007.
Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, pasa a revisar si debió oírse o no la apelación propuesta por la representación de la parte actora en fecha 16 de Noviembre de 2007, para lo cual observa:
El artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la ejecución de la sentencia se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta, sin que puedan contrariarse los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración; el artículo 186 eiusdem establece que contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna.
El auto apelado es de fecha 13 de Agosto de 2007, por lo que los 3 días hábiles siguientes trascurrieron así: Agosto de 2007: martes 14; Septiembre: lunes 17 y martes 18, de manera que la apelación del 20 de Septiembre de 2007, folio 380 de la segunda pieza, fue interpuesta cuando había precluido el lapso de apelación previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, fue ejercida en forma extemporánea, en consecuencia, la apelación no ha debido ser oída, debiendo revocarse el auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos, no habiendo materia sobre la cual pronunciarse sobre el objeto de la apelación. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 18 de Julio de 2007, por la abogado THAIS Y. PARRA BERMUDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 13 de Agosto de 2007. SEGUNDO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con respecto al auto del 13 de Agosto de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana JUANA CRISTINA FLORES contra el CENTRO SIMON BOLIVAR, C. A. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008. Años: 196º y 148º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 29 de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
Asunto No. AP22-R-2007-377
JCCA/MM/vm.
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