REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2008
197° y 148°
Asunto Principal N° AP21-L-2006-003293
Asunto N° AP21-R-2007-001430
Inhibición
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la Dra. Marjorie Acevedo Galindo, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 20.09.2007, todo en el juicio incoado por los ciudadanos Cristóbal Hernández, María Cervantes, Braulio Vera Flores, Andrés Sánchez, Roberto Vásquez, Trina Pernia y Víctor Azocar contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Unico
Consta en el acta de inhibición cursante al folio trescientos veintinueve (329), que en fecha 21 de noviembre de 2007, compareció ante la Secretaría del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Jueza inhibida, Dra. Marjorie Acevedo Galindo, quien prestó declaración en los siguientes términos:
“…En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIUNO (21) de noviembre de 2007, siendo las 3:30 p.m., comparece la ciudadana Juez Titular de este Juzgado DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.664.829, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levanta la presente acta a los fines de inhibirse en el conocimiento de la causa signada con el N° AP21-R-2007-001430, en base a las razones siguientes “….Tomando en cuenta que existe enemistad entre la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA, dada la actitud que asumió ésta al momento de presentar la recusación, lo cual crea animadversión en mi persona y quien presentó recusación en mi contra, la cual fue declarada sin lugar por el Juez Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, resulta forzoso, en virtud de garantizar la transparencia del proceso y de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que he decidido inhibirme del conocimiento del presente expediente…”
De lo expuesto, quien decide observa:
La mencionada Juez dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 6 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado”. Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de su competencia. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 20.09.2007. A tales efectos, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada el tercer (3er) día hábil siguiente a la presente fecha, y se continuará la tramitación del asunto conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que conforme a lo establecido en el artículo 7 eiusdem, las partes se encuentra a derecho, por lo que resulta innecesaria su notificación.
Dispositivo
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. Marjorie Acevedo Galindo, Jueza Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Según lo expuesto en la motiva, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada del asunto AP21-R-2007-001430, el tercer (3er) día hábil siguiente a la presente fecha. Así se decide. Diríjase oficio a la Jueza inhibida.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día diez (10) del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Carlos Alfonso Valdivia Sánchez
El Juez Temporal
Antonio Boccia
Secretario
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Antonio Boccia
Secretario
CAVS/mga.
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