REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITODEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2007-002568
Asunto N° AP21-R-2007-001727
El día de hoy, lunes veintiuno (21) de enero de 2008, siendo las 2:00 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2007, que declaró desistida el procedimiento y terminado el proceso, dada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por la ciudadana INGRID GISSELA MEJIA GUTIERREZ, Colombiana, titular de la cédula de identidad numero E-82.284.271, contra la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICAN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 84, Tomo 202-A, de fecha 03.04.1998 QTO. La apoderada judicial de la parte actora, es la abogada Flavia Zarins, y otros, inscrita la mencionada en el Inpreabogado bajo el N° 76.056. De la demandada, la abogada Mónica Fernández, y otros, inscrita la mencionada en el Inpreabogado bajo el N° 83.742. Informó el Secretario sobre la incomparecencia de las abogadas Flavia Zarins y Mónica Fernández, antes identificadas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, Serial 498318, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial. En este estado, el Juez concedió a cada una de la partes, un lapso de diez (10) minutos, a los fines de la exposición oral de sus fundamentos. Seguidamente la abogada Zarins, señaló: 1) El 26 de septiembre del año 2007, fue notificada la demandada. 2) El día 26 de octubre de 2007, el Secretario dejó la constancia y comenzó el cómputo del lapso para la audiencia preliminar. 3) Un día antes de la fecha de la audiencia, la demandada presentó un escrito mediante el cual propuso una tercería. 4) Mal podía celebrarse la audiencia preliminar, el día 13 de noviembre de 2007, ya que no se había emitido el pronunciamiento en cuanto a la tercería. 5) El día 13.11.2007, la demandada desistió de la tercería. 6) Considera que existe una violación del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se debió emitir el pronunciamiento en cuanto a la tercería. 7) Citó en su favor, sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial. 8) Solicita se declare con lugar el recurso, y se reponga la causa al estado que se encontraba, se emita el pronunciamiento en cuanto a la tercería, y se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Luego, la abogada Fernández, expuso: 1) Considera que independientemente de la tercería propuesta, la parte actora debió comparecer a la audiencia preliminar. 2) Se desistió de la tercería. Luego, la apoderada de la parte actora, señaló: 1) Su representada actuó de buena fe y conforme a derecho. 2) El desistimiento se produjo el día de la audiencia preliminar. A continuación, el Juez se retiró por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: Tema a decidir: Mediante decisión N° 1586, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso C.V.G. Bauxilum), respecto a la delimitación de la apelación, estableció lo siguiente: “…comparecer a las audiencias, preliminar, de juicio y de apelación, e incluso las que se llevan a cabo ante la Sala, sin la obligación del recurrente –en el caso de la apelación- de plantear con claridad cuál es el objeto de la apelación. Es que acaso la intención del legislador fue que las partes y sus apoderados se convirtieran en meros espectadores? o por el contrario éstos como integrantes del sistema de justicia deben coadyuvar para la consecución de los fines del proceso, entre otros, convertirse en un verdadero instrumento para la realización de la justicia? Responder positivamente a la primera de las interrogantes, sería vaciar de contenido la norma que consagra la oralidad como pilar fundamental de una nueva administración de justicia. De tal manera que en el proceso laboral, si bien funciona el principio general según el cual el recurrente apela de lo que le es desfavorable, es en la audiencia oral y pública que debe delimitar el objeto de su apelación y es a éste al que debe dirigir su actividad el Juez Superior…”. En virtud de lo anterior, en el caso de marras, tenemos que de los alegatos expuestos por la parte recurrente, el tema a decidir por esta Alzada, se circunscribe a verificar si fue ajustada a derecho la decisión recurrida o, por el contrario, procede la reposición de la causa. Actuaciones en el expediente: En fecha 26.10.2007 (folio 34), el Secretario dejó expresa constancia de haberse practicado la notificación de la demandada en el presente asunto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y comenzó el cómputo de los diez días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar. Luego, en fecha 12.11.2007, la representación judicial de la demandada, presento un escrito mediante el cual solicitó la notificación como tercero, de la empresa Wheatherford Internationaln INC (folios 35 al 38). En fecha 13.11.2007 (folio 56), se levantó acta mediante la cual, la representación judicial de la demandada desistió de la tercería propuesta, lo cual fue homologado por la Juez, y dada la incomparecencia de la parte actora a dicho acto, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Consideraciones para decidir: Las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, se encuentran constitucionalmente previstas, y corresponde al Juez la obligación de garantizar su cumplimiento. Así las cosas, en el caso de marras, tenemos que de las actuaciones procesales antes señaladas, se observa que la demandada solicitó la intervención forzosa de un tercero, un día antes de la celebración de la audiencia preliminar, es decir, dentro de lapso que establece la norma para ello. Ahora bien, ante esta solicitud, mal pudo realizarse la audiencia preliminar el día 13.11.2007, ya que no existía el respectivo pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la aludida tercería, situación que creó un estado de incertidumbre en cuanto a la fecha de celebración de la audiencia preliminar, y aunado a ello, se requiere el pronunciamiento expreso respecto a tal solicitud, ya que el tercero forzoso debe comparecer a juicio, en las mismas condiciones que la parte actora y la demandada, conforme al principio de igualdad entre las partes, motivo por el cual resulta forzoso declarar la nulidad del acta fechada 13.11.2007, por razones de orden público vinculadas con el debido proceso y el derecho a la defensa, y reponer la presente causa, al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, emita el correspondiente pronunciamiento, en cuanto a la admisibilidad o no de la tercería propuesta, y prosiga el curso de la presente causa. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 2007. Segundo: Por razones de orden público, vinculadas con el debido proceso y el derecho a la defensa (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la nulidad del del acta fechada 13.11.2007, por razones de orden público vinculadas con el debido proceso y el derecho a la defensa, y reponer la presente causa, al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, emita el correspondiente pronunciamiento, en cuanto a la admisibilidad o no de la tercería propuesta, y prosiga el curso de la presente causa, todo en el juicio incoado por la ciudadana INGRID GISSELA MEJIA GUTIERREZ contra la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICAN S.A. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Se ordena agregar en el expediente los documentos consignados por la parte actora. Terminó, se leyó y conformes firman.
Carlos Alfonso Valdivia Sánchez
El Juez Temporal
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
Antonio Boccia
El Secretario
CAVS/mga.
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