REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de enero de 2008.
197º y 148º
Exp Nº AP21-R-2007-001787
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.388.467.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VIVES GARCIA, GENOVEVA MONEDERO, GLORIA VELEZ RAMOS, BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, JHOANNA GIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 19.613, 31.861, 11.533, 8120 y 100.509 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS BENSAY II, C.A, CONSTRUCTORA LIBANCA S.A., CONSTRUCTORA GUASIMAL C.A. y CONSTRUCTORA BENSAY S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILIAMS BENSHIMOL, LEON BENSHIMOL SALAMANCA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 12.026, 76.696 respectivamente.
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano JOSE LUIS PAREDES contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS BENSAY II, C.A, CONSTRUCTORA LIBANCA S.A., CONSTRUCTORA GUASIMAL C.A. y CONSTRUCTORA BENSAY S.A.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada GENOVEVA MONEDERO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano JOSE LUIS PAREDES contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS BENSAY II, C.A, CONSTRUCTORA LIBANCA S.A., CONSTRUCTORA GUASIMAL C.A. y CONSTRUCTORA BENSAY S.A.
Recibidos los autos en fecha catorce (14) de enero de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte para el día veintiuno (21) de enero de 2008, a las 3:00 p.m., oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE APELACION
La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que recurre en contra de la sentencia de primera instancia por cuanto omitió el párrafo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; que no se entiende el cálculo de las utilidades, que las mismas no se hicieron conforme lo previsto en la Convención Colectiva, en cambio con las vacaciones si.
Por su parte, la parte demandada admite los dichos de la parte actora recurrente, con relación a la omisión de lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que corresponde a treinta días de salario, para un monto de Bs. 1.400.000,00; pero no con el pago de las utilidades, ya que la s sentencia ordenó un pago fijó.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes en la audiencia de apelación, y revisadas como se encuentra en las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:
Se observa que el presente recurso de apelación se circunscribe únicamente al pago de utilidades, en virtud que la parte demandada admitió la omisión conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que corresponde a treinta días de salario, para un total de Bs. 1.400.000,00, con lo cual ambas partes están conforme en cuanto a su omisión en la experticia complementaria del fallo que se consignó, con lo cual queda resuelto el primer punto de la apelación.
En cuanto al segundo punto referido a que no se determinó el monto de las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2005, insistiendo la demandada en que estas fueron condenadas a cifra fija por el Juez de Alzada, indicando que fue este mismo Tribunal, esta Alzada observa que por sentencia dictada por este mismo Tribunalo, en fecha 29 de junio de 2007, que conoció del recurso interpuesto por la parte actora, igualmente por diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2003-2004, conforme al contrato de Construcción, decidiendo este Tribunal que existe una diferencia Bs. 474.039,15, entre 60 días pagados por año y 82 días que corresponde a lo previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva, conforme a la Convención 82 días y no los 60 pagados, por lo que se ordenó el pago por tal diferencia.
No obstante con relación a la fracción de las utilidades correspondiente al periodo 2005, la parte actora no ejerció recurso de apelación alguno por lo que esta Alzada no le hizo modificación alguna a la condenatoria que hizo el Juez de Juicio, con relación a la fracción del pago de las utilidades correspondiente al año 2005.
De esta manera, se observa que esta Alzada condenó el pago de la diferencia de Utilidades correspondientes al año 2003-2004 por la cantidad de Bs. 474.039,15, así como las utilidades fraccionadas correspondientes al período 2005, en este sentido, se evidencia que efectivamente existe una diferencia que debe ser tomada en cuenta por el experto designado, quien debe adicionar a la suma establecida de Bs. 18.189.767,08 monto éste fijado por el a quo, treinta días de prestación de antigüedad para un total Bs. 1.468.872,30, indicado por ambas partes, así como las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2005, tal como fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, el cual deberá ser cuantificado por el mismo experto que realizó la experticia, con la finalidad de que no se ocasionen mas gastos en el presente proceso.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GENOVEVA MONEDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA en contra de la sentencia de fecha VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE de 2007 dictada por el Juzgado DECIMO SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar adicionalmente a la suma de dieciocho millones ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs. 18.189.767,08) (Bs. F. 18.189,76), fijada por el Juez, treinta días de prestación de antigüedad para un total de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y dos con treinta céntimos (Bs. 1.468.872,30) (Bs. F. 1.468,87), y las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2005, tal como fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, el cual deberá ser cuantificado por el mismo experto que realizó la experticia.
Se MODIFICA la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.
SECRETARIO
ABG. OSCAR JAVIER ROJAS
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. OSCAR JAVIER ROJAS
MAG/hg
EXP Nro AP21-R-2007-001787