REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-R-2007-001524
SENTENCIA

PARTE ACTORA: NICOLAS AUGUSTO GONZALEZ PORTAL

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA

SENTENCIA: Interlocutoria (NEGATIVA DE PRUEBA Artículo 76 LOPT)

CAPÍTULO I
DEL MOTIVO DE LA PRESENTE APELACIÓN

Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CONSOLACIÓN PINEDA, asistida por el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, actuando en su carácter de parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11 de Octubre de 2007.

En fecha tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007), se dio por recibido el expediente, siendo fijada el día y hora de la audiencia de apelación para el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007) a las 11:30 a.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte demandada, quien expuso sus alegatos en forma oral y pública.

Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
DEL OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

En la audiencia de apelación, la representación judicial de la demandada fundamentó su recurso, en los siguientes términos: No existe contrato de trabajo entre el Sindicato y Directivos Sindicales, y para probar ello se promovió prueba de informes al Juzgado que dicto sentencia en el año 2004 que estableció ello como criterio, y el Juez la negó porque había otra forma de traerla al proceso, dicha decisión fue sobre Sutratex; la decisión causa indefensión; para obtener esa copia si no se es parte se toma complicado y no hay manera de incorporarla al proceso, y el juicio está concluido.
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CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador por el principio iura novit curia los Jueces conocen el derecho, y las decisiones de los otros Jueces son derecho objetivo única y exclusivamente para las partes involucradas en el conflicto; un criterio emanado o invocado por un Juzgado simplemente sirve de un parámetro para cualquier otro Juzgador decidir cualquier caso que se le plantea, pero no que sea vinculante, salvo, los emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia no observa este Juzgador se le cause indefensión alguna a la recurrente por el hecho que el criterio emanado del otro Tribunal no se incorpore a través de la sentencia o se incorpore a través de la sentencia al juicio principal sobre todo si se habla de partes o elementos subjetivos diferentes. Adicionalmente es se señalar por parte de este Juzgador que, si se habla de copia de una sentencia –lo que importa es la sentencia- perfectamente puede solicitarse la copia simple o la copia certificada inserta en el copiador de sentencia del respectivo Tribunal o en todo caso solicitar el legajo del archivo judicial para imprimir la copia, por lo que considera este Juzgador que la prueba de informes que solicitó la demandada resulta a todas luces impertinente , toda vez, que dicha sentencia –que se quiere hacer valer- es sólo vinculante para las partes de ese juicio y en nada afecta la presente causa, ni mucho aducirse imposibilidad de traer al proceso dicha sentencia ya que con simplemente mencionar la nomenclatura del expediente el Juez puede perfectamente verificar el contenido de dicha sentencia bien sea a través del sistema informático iuris, o, bien sea por solicitud del expediente si así lo considera el Juez producente lo importante es señalar el extracto de la sentencia, lo cual, perfectamente puede hacerlo la parte demandada apelante.

En consecuencia no prospera el recurso por lo que se declara sin lugar y se confirma el auto por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11 de Octubre de 2007.

CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: : Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CONSOLACIÓN PINEDA, asistida por el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, actuando en su carácter de parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11 de Octubre de 2007, con relación al juicio interpuesto por el ciudadano NICOLAS GONZÁLEZ contra SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. Segundo: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11 de Octubre de 2007, con relación al juicio interpuesto por el ciudadano NICOLAS GONZÁLEZ contra SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. Tercero: Hay condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIO



Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO


EXP Nº AP21-R-2007-001524

“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”