REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (31) de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP21-R-2007-001802
PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL VALLE MENDEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.725.556
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ESCOBAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 17.746
CO-DEMANDADOS: DISEÑOS MARICCE,S.R.L debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3-11-1998 bajo el N° 44, Tomo 16-A y/o MARIA AYALA (CI N° 24.461.415) y JAIME SERRANO (CI N° E- 82.118.904) (LOS DOS ÚLTIMOS EN FORMA PERSONAL)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA SALCEDO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.896.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO:
Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26 de Noviembre de 2007.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION
En fecha 7 de diciembre de dos mil siete (2007) por distribución aleatoria, fue recibida la presente causa. En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), se dio por recibido el presente asunto, siendo fijada la audiencia dentro de la oportunidad legal para el (24) de enero del año dos mil ocho (2008) a las 2:00 pm, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante.
CAPITULO II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la audiencia de apelación se hizo presente la abogada Carmen Yrene Velandia, quien se identificó como apoderada judicial de la los co-demandados, también recurrentes. A tal efecto expuso en la audiencia de apelación que, son tres las co-demandadas y sólo se libró un solo cartel de notificación; que la persona que se identificó con el Alguacil con el número de cédula no corresponde con el nombre tal como aparece de la página web del CNE, además que desconoce quien es Ruth Díaz. Solicitó a su vez la reposición de la causa a una nueva audiencia preliminar en resguardo al derecho a la defensa y la garantía al debido proceso.
Estando en la audiencia de apelación la parte codemandada presentó documento impreso de la información electrónica contenida en la pagina WEB del Consejo Nacional Electoral, en el cual, aparecen los datos de registro con identificación de cédula de identidad N° V-22754295. A dicha documental –y confrontado la impresión con la página web- este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 4 de la Decreto con Fuerza de Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. De dicha documental se desprende que, la persona identificada con la cédula de identidad N° V-22754295 tiene el nombre de TOLEDO JESSIKA ANAIS. De la diligencia de práctica de notificación que cursa al folio 19 del expediente consta que el ciudadano alguacil se entrevistó con la ciudadana quien dijo llamarse RUTH DIAZ. A tal efecto consta del cartel de notificación al folio 20 la firma en tinta azul de RUTH DIAZ identificándose con el número de cédula 22754295.
En este orden de ideas, y de una consulta del registro electora (www.cne.gov.ve) se pudo constar en el incono ingreso de datos (cédula de identidad); que el número –que aparece en la parte inferior de la boleta- no coincide con el nombre de quien supuestamente la firma y a quien el alguacil identificó con el nombre de RUTH DIAZ. En consecuencia, al no existir la certeza de la persona quien recibió el cartel de notificación, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación, a este Juzgador no le queda más, en resguardo al derecho a la defensa de la accionada, que reponer la causa al estado de que se fije la audiencia preliminar, y así se decide. Además que no quedó acreditado por el alguacil que practicó la notificación a la accionada, que éste hubiese verificado que la persona que aparece recibiendo el cartel, mediante sus rasgos físicos de conformidad con la misma Ley Orgánica de Identificación.
Visto que la parte demandante también recurrente no acudió a la audiencia de apelación se declara desistido el recurso por ella interpuesto y así se decide.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por EDGAR ESCOBAR actuando como apoderado judicial de la parte actora y CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26 de Noviembre de 2007, con relación al juicio interpuesto por la ciudadana YOLIMAR MENDEZ BASTARDO contra los ciudadanos MARIA AYALA, JAIME SERRANO y la empresa DISEÑOS MARICCE Segundo: SE declara la nulidad de la decisión publicada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26 de Noviembre de 2007, con relación al juicio interpuesto por la ciudadana YOLIMAR MENDEZ BASTARDO contra los ciudadanos MARIA AYALA, JAIME SERRANO y la empresa DISEÑOS MARICCE y, del acta dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 19.11.2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, se repone la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo proceda a fijar nueva oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, previa la notificación a tal efecto de la ciudadana YOLIMAR MENDEZ BASTARDO o su apoderado judicial, ya que no estuvieron presentes en la audiencia de apelación, no siendo necesaria la notificación de las codemandadas por cuanto se encuentran a derecho al haber estado representadas por la abogada CARMEN YRENE VELANDIA en la audiencia de apelación. Tercero: No hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte apelante.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta y uno (31) días de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIO
Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
EXP N° AP21-R-2007-001802
“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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