REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-R-2007-000934
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: EMILY DEL VALLE VALLEJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.598.755.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO DECARLI R, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Inscrita en el Registro mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387 y cuya última reforma Estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de Octubre de 1996, anotada bajo el Nº 06, Tomo 298-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN GIL RICO y MARINES JOSE VELASQUEZ ARAGUAYAN, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 117.22 y 90.710, respectivamente.

Motivo: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.

SENTENCIA: Definitiva
CAPÍTULO I
DEL MOTIVO DE LA PRESENTE APELACIÓN

Recurso de Apelación interpuesto por la abogada KARIN GIL RICO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11 de junio de 2007

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), se dio por recibido el expediente, siendo fijada el día y hora de la audiencia de apelación para el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007) a las 10:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la apoderada judicial de la demandada, quien expuso sus alegatos en forma oral y pública.

Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
DEL OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

En la audiencia de apelación, la representación judicial de la demandada fundamentó su recurso, en los siguientes términos: Se opuso la defensa de prescripción por cuanto transcurrió más de tres años antes de interponer la demanda. El 22 de noviembre de 2007 la Juez Primero Superior cambio su criterio recurso AP21-R-2007-1237 por ello insiste en el pedimento.

CAPITULO III
DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION ALEGADA POR LA DEMANDADA

La parte accionante reclamó el beneficio de jubilación especial del Contrato de la Convención Colectiva que rigió la relación de trabajo entre Emily del Valle Vallejo y Cantv. En dicho beneficio se lee al artículo 4 numeral tercero de la jubilación especial que:
“Es a la que podrá optar el trabajador que tenga acreditados catorce (14) o más años de servicios en la Empresa y se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este caso será potestativo del trabajador recibir la totalidad de sus prestaciones legales y contractuales contempladas en la cláusula “Pago de Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo”, más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle si fuere el caso, o acogerse al beneficio de jubilación especial en los términos establecidos según este anexo. De optar el trabajador por esta última alternativa, sólo recibirá el pago de los beneficios e indemnizaciones normales por terminación del contrato de trabajo a los cuales se refiere la cláusula Pago de Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo.

La parte accionante en su escrito de demanda señaló que, terminó la relación laboral por renuncia de mutuo consentimiento recibiendo el pago de los conceptos de Ley por la duración de la prestación de servicio.

Observa este Juzgador del anexo C Plan de Jubilación Especial de la Convención Colectiva de Trabajo que no se cumple con uno (1) de los dos supuestos establecidos en la Cláusula 4 del Contrato Colectivo, en consecuencia no procede el otorgamiento de la jubilación solicitada por la parte actora, siendo procedente la apelación de la demandada, y así se decide,

CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada KARIN GIL RICO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero. No. 117.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11 de junio de 2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACION, intentada por la ciudadana EMILY DEL VALLE VALLEJO contra COMPANIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V) Segundo: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11 de junio de 2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACION, intentada por la ciudadana EMILY DEL VALLE VALLEJO contra COMPANIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V) y se declara SIN LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACION, intentada por la ciudadana EMILY DEL VALLE VALLEJO contra COMPANIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V) , Tercero: No hay condena en las costas de primera instancia ni en el recurso de apelación. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (7) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIO



Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO


EXP Nº AP21-R-2007-000934

“AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”